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La Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical («Boletín Oficial del Estado» de 4 de abril de 1977) en su artículo 5, establece que las organizaciones a que se refiere la citada Ley sólo podrán ser suspendidas o disueltas mediante resolución del órgano judicial basada en la realización de las actividades determinantes de la ilicitud o en otras causas previstas en las leyes o en los Estatutos.
Asimismo, el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales («Boletín Oficial del Estado» de 20 de junio de 2015) en su artículo 10 recoge como una de las causas de disolución de las organizaciones sindicales y empresariales la determinada por sentencia judicial firme.
Por Auto del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid (Concurso Abreviado 458/2016) de fecha 5 de julio de 2016, que fue remitido a esta Dirección General de Empleo con fecha de registro 8 de marzo de 2017, se declaró disuelta la «Asociación Empresarial de Gestión Inmobiliaria».
Con fecha 13 de noviembre de 2017 tuvo entrada la diligencia de ordenación de fecha 3 de diciembre de 2016 de la Audiencia Provincial Civil de Madrid, Sección Vigesimoctava, en la que se indicaba la firmeza de la resolución definitiva dictada en el Recurso de Apelación 591/2016.
No habiendo actuaciones posteriores, se dispone la inserción de este anuncio en el «Boletín Oficial del Estado» y su exposición en el tablón de anuncios de esta Dirección General, a fin de dar publicidad.
Madrid, 15 de noviembre de 2017.- El Director General, P.D. (Orden ESS/923/2017, de 14 de septiembre), el Subdirector General de Programación y Actuación Administrativa, Juan Manuel Gutiérrez Hurtado.
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