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Documento BOE-B-2017-68916

Resolución del Departamento de Empresa y Conocimiento, Servicios Territoriales de Girona, por la cual se otorga a la empresa Gas Natural Catalunya SDG, S.A., la autorización administrativa y la aprobación del proyecto ejecutivo para la construcción de una planta satélite de GNL, el cierre y desmantelamiento de 4 centros de almacenamiento de GLP, la construcción de un centro de almacenamiento (provisional) de GLP, la transformación de la red de GLP canalizado existente a gas natural canalizado, la construcción de una red de distribución de gas natural canalizado y el suministro de gas natural canalizado en el término municipal de Roses (Expediente: 201 7_7259 _G).

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 24 de noviembre de 2017, páginas 85451 a 85454 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2017-68916

TEXTO

HECHOS

1. El 17.03.2017 la empresa Gas Natural Catalunya SDG, S.A., con domicilio social en la plaza del Gas, número 2, de Barcelona, solicitó ante estos Servicios Territoriales la autorización administrativa y la aprobación del proyecto ejecutivo para la construcción de una planta satélite de GNL, el cierre y desmantelamiento de 4 centros de almacenaje de GLP, la construcción de un centro de almacenamiento (provisional) de GLP, la transformación de la red de GLP canalizado existente a gas natural canalizado, la construcción de una red de distribución de gas natural canalizado y el suministro de gas natural canalizado en el término municipal de Roses.

2. En cumplimiento del trámite que establece el articulo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos y el titulo IV del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorizaciones de gas natural, la solicitud mencionada se sometió a un periodo de información pública mediante el anuncio publicado en el DOGC n°. 7353, de 20 de abril de 2017, en el BOE n°. 107, de 5 de mayo de 2017, en el Diario de Girona de 28 de abril de 2017 y en el Punt Avui de 28 de abril de 2017.

3. En el periodo de información pública no se han presentado alegaciones. Los organismos y empresas de servicios afectados han informado favorablemente o con condiciones que han sido aceptadas por Gas Natural a Catalunya SDG, S. A.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Este órgano es competente para tramitar y resolver este expediente de acuerdo con aquello que establecen el Decreto 2/2016, de 13 de enero, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya; el Decreto 316/2016, de 8 de noviembre, de reestructuración del Departamento de Empresa y Conocimiento; la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural y el Real decreto 1085/1992, de 11 de septiembre, por el cual se aprueba el reglamento de la actividad de distribución de gases licuados del petróleo.

2. Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

3. Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

4. Real decreto 1085/1992, de 11 de septiembre, por el cual se aprueba el reglamento de la actividad de distribución de gases licuados del petróleo.

5. Real decreto 919/2006, de 28 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 en 11.

6. Decreto 120/1992, de 28 de abril (DOGC núm.1606, de 12.06.1992), por el cual se regulan las características que tienen que cumplir las protecciones a instalar entre las redes de diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo y la Orden de 5 de julio de 1993 (DOGC n°. 1782, de 11.08.1993), que lo despliega.

7. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

RESOLUCIÓN

Por lo tanto, resuelvo:

a. Autorizar a la empresa Gas Natural Catalunya SDG, S.A., la construcción de una planta satélite de GNL, el cierre y desmantelamiento de 4 centros de almacenamiento de GLP, la construcción de un centro de almacenamiento (provisional) de GLP, la transformación de la red de GLP canalizado existente a gas natural canalizado, la construcción de una red de distribución de gas natural canalizado y el suministro de gas natural canalizado en el término municipal de Roses.

b. Aprobar a la empresa Gas Natural Catalunya SDG, S.A, el proyecto ejecutivo para la construcción de una planta satélite de GNL, el cierre y desmantelamiento de 4 centros de almacenamiento de GLP, la construcción de un centro de almacenamiento (provisional) de GLP, la transformación de la red de GLP canalizado existente a gas natural canalizado, la construcción de una red de distribución de gas natural canalizado y el suministro de gas natural canalizado en el término municipal de Roses, con las siguientes características:

Peticionario: Gas natural Catalunya SDG, S. A.

Expediente: 2017_7259_G

Nueva planta de GNL:

Capacidad de almacenamiento de GNL: 100 m³

Presión normal de servicio de almacenamiento de GNL: 4 bar

Presión máxima de servicio de almacenamiento de GNL: 14 bar

Capacidad de gasificación máxima horaria: 1.575 Nm³/h

Presión de suministro de GN en la red: 4 bar

Temperatura de suministro de GN: 0 - 20° C

Centro de almacenamiento de GLP a construir (provisional):

Volumen: 49.500 litros

Tipo: Aéreo

Diámetro: 2.200 mm

Longitud: 13.710mm Vaporización forzada: 500 kg/h

Centros de almacenamiento de GLP a desmantelar:

• Sector núcleo: 3 depósitos aéreos de 95,6 m³ de capacidad unitaria

• Sector Masia Oliva: 1 depósito enterrado de 5 m³

• Sector Masia Oliva: 2 depósitos aéreos de 5 m³ de capacidad unitaria

• Sector Masía Mates: 1 depósito enterrado de 5 m³

Red de GLP existente a transformar:

• Aproximadamente 39.647 m de PE de diámetros 250, 200, 160, 110, 90, 63 y 40 mm, así como de Cu de 19/22 mm

Red de gas natural a construir:

• MOP ‹ 4 bar

• Material: PE

• Diámetros: 160 y 63 mm

• Longitudes: 56 y 774 m

Presupuesto: 616.782,10 €

c. Esta autorización se otorga sometida a las condiciones generales que prevén la Ley 34/1998, de 7 de octubre, el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre y bajo las condiciones especiales siguientes y con las características mencionadas en esta Resolución:

I.Las instalaciones objeto de esta autorización administrativa se realizarán de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa solicitante, así como las condiciones y características que tienen que cumplir las protecciones a instalar entre las redes de gas natural incluidas en las instalaciones de gas canalizado objeto de esta autorización, de acuerdo con lo qué dispone el Decreto 120/1992, de 28 de abril, del Departamento de Industria y Energía, por el cual se regulan las características que tienen que cumplir las protecciones a instalar entre las redes de diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo (DOGC n°. 1606 de 12.06.1992) y la Orden de 5 de julio de 1993, que lo desarrolla (DOGC n°. 1782 de 11.08.1993).

2. La empresa Gas Natural Catalunya SDG, S. A. de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre y el artículo 82 del Real decreto 1434/2002, de 27 de septiembre, constituirá en el plazo de 2 meses, a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC, una fianza por valor de 12.335,64 €, correspondiente al 2% del presupuesto que figura en la documentación técnica. Esta fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Generalitat de Catalunya, a disposición del director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial, con valores del Estado, aval bancario o en metálico, según lo qué dispone el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias o mediante contrato de seguro concertado con entidades de seguros de las sometidas a la Ley 30/1995, de 11 de noviembre. En el plazo máximo de un mes desde la constitución de la fianza mencionada, la empresa autorizada tendrá que acreditar documentalmente, ante la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, el depósito efectuado. La fianza se volverá en la empresa cuando, una vez autorizadas y construidas las instalaciones en los plazos fijados en esta Resolución, la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial formalice el acta de puesta en servicio de las instalaciones autorizadas.

3. El peticionario comunicará a los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Conocimiento en Gerona la fecha de inicio de las obras, la realización de las pruebas y cualquier incidencia relevante, a los efectos de realizar, si ocurre, las comprobaciones y pruebas necesarias en relación al cumplimiento de esta Resolución.

4. El peticionario tendrá que solicitar la autorización administrativa correspondiente para realizar cualquier modificación del proyecto aprobado.

5. Esta autorización quedará sin efecto por cualquiera de las causas que señala el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por el hecho de facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

6. El plazo para llevar a cabo las instalaciones y su puesta en servicio será de dos años, contados desde la fecha de notificación de esta Resolución.

7. Los cruces es peciales y otras afectaciones de los bienes de dominio público se harán de acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por los organismos competentes afectados.

8. La presente autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones, las licencias y otros permisos de competencia municipal, provincial o de otros que sean necesarios para la realización de las instalaciones autorizadas.

9. En aquellos emplazamientos donde pueda haber duplicidad de red de suministro de gases combustibles, se tendrá que aportar una justificación técnica-económica de la viabilidad de esta infraestructura.

Contra esta resolución, que no agota la via administrativa, podéis interponer recurso de alzada delante del director de los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Conocimiento en Girona (Plaza Pompeu Fabra, 1, 17002 Girona) o el director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial (calle Pamplona, 113, 08018 Barcelona), en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su publicación, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro recurso que sea procedente.

Girona, 11 de julio de 2017.- Director de los Servicios Territoriales en Girona, Sr. Ferrán Roquer Padrosa.

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