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Documento BOE-B-2017-69413

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 25 de noviembre de 2017, páginas 85954 a 85954 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-69413

TEXTO

Doña Cristina María Valero Domenech, Letrado/a Administración Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente, hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores número 746/2017 habiéndose dictado en fecha 16/10/2017 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, auto de declaración y conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

1. Se tiene por personado y por parte a la mercantil Exproinver, S.L., y en su representación a la Procuradora Señora Isabel López Miró, en virtud del poder especial que se aporta, con quien se entenderán las sucesivas diligencias en la forma prevenida por la Ley, y por solicitada la declaración de concurso voluntario de acreedores.

2. Se admite a trámite dicha solicitud y se declara el estado de concurso voluntario de la mercantil Exproinver, S.L. con domicilio en Valencia, calle Gascó Oliag, número 8-8ª, C.I.F. número B-98531189, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia, al tomo 9618, libro 6900, folio 206, hoja número V-153577.

3. Procédase a la publicidad de esta declaración de concurso, expidiéndose al efecto los oportunos edictos que se insertarán en el tablón de anuncios del Juzgado y en el BOE. Se acuerda expresamente que el diligenciamiento de este despacho tenga carácter gratuito.

Así mismo se acuerda librar oficio junto con el edicto de publicidad de esta resolución al Registro Público Concursal, desarrollado por Real Decreto 892/2013, de 15 de noviembre por el que se regula al Registro Público Concursal, que será entregado al Procurador del solicitante del concurso, al no poder ser remitido electrónicamente ni telemáticamente por el Juzgado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Real Decreto mencionado.

4. Se declara concluso el concurso de acreedores de la mercantil Exproinver, S.L., por insuficiencia de masa activa para el pago de créditos contra la masa, cesando todos los efectos de la declaración del concurso.

5. Se acuerda la extinción de la mercantil Exproinver, S.L., decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción.

Valencia, 17 de octubre de 2017.- Letrada de la Administración de Justicia.

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