Está Vd. en

Documento BOE-B-2017-69902

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 27 de noviembre de 2017, páginas 86536 a 86537 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-69902

TEXTO

Doña CRISTINA M.ª VALERO DOMENECH, Letrada Admón. Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia,

Por el presente hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000408/2017 habiéndose dictado en fecha 21/11/2017 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

PARTE DISPOSITIVA

Se decreta la CONCLUSIÓN DEL CONCURSO Concurso Abreviado tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 00408/2017, promovido por el Procurador Sr/a, en nombre y representación del deudor IGNACIO ALAMAR LLINÁS y el ARCHIVO de las presentes actuaciones sin más trámite por no existir ni bienes ni derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores.

Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.

Se acuerda que el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.

Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 13/07/2017.

Se acuerda disponer el cese del administrador concursal D. Ignacio Alamar Llinás, con DNI n.º 22.5236.633-D, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

Se acuerda expedir mandamiento al Registro Civil de la localidad de Valencia acompañando testimonio de la resolución firme, para la anotación marginal de la presente resolución en el Tomo 397_N1A, Página 369 de la Sección 1.ª, ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177 de la L.C.) y tiene carácter de firme.

Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC expidiéndose los oportunos edictos para su publicación en el BOE de forma gratuita (disposición transitoria segunda del R.D.L. 3/2009) y asimismo en el tablón de anuncios del Juzgado, y mandamientos que se entregarán a la Administración Concursal a fin de proceder a su diligenciamiento y gestión; quien en el plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar en la Secretaria de este Juzgado, acreditación de haber presentado en el BOE y RPC los referidos edictos.

Llévese el original al libro de Autos Definitivos dejando copia testimoniada en autos, e igualmente llévese testimonio de esta resolución a la Sección 2.ª del Concurso.

Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 LC).

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Ilma. doña MONSERRAT MOLINA PLA, Magistrado Juez de este Juzgado. Doy fe.

ACUERDO:

Estimar la petición formulada por la Administración Concursal de aclarar Auto de conclusión del concurso de fecha 6 de octubre de 2017, dictado en el presente procedimiento, en el sentido que se indica:

"Se decreta la CONCLUSIÓN DEL CONCURSO Concurso Abreviado tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 000408/2017, promovido por el Mediador Concursal D. Ignacio Alamar Llinás en nombre y representación del deudor ALICIA SANZ MUÑOZ y el ARCHIVO de las presentes actuaciones sin más trámite por no existir ni bienes ni derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores."

Líbrese certificación de esta resolución, que quedará unida a estas actuaciones y llévese su original al libro de resoluciones definitivas.

MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta resolución no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la solicitud de aclaración.

Así lo manda y acuerda S.S.ª; doy fe.-

EL/LA MAGISTRADO-JUEZ EL/LA LETRADO A. JUSTICIA

Valencia, 21 de noviembre de 2017.- La Letrada Admón. Justicia.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid