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Documento BOE-B-2017-70038

Resolución EMC/ /2017, de 16 de noviembre, de la Generalitat de Cataluña, Departamento de Empresa y Conocimiento, Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública de la renovación de la subestación de Begues 220 kV, consistente en la división del parque de 220 kV en un binudo y en la ampliación del parque para instalar una nueva posición de la línea 220 kV de Montblanc y un compensador estático síncrono, en los términos municipales de Begues y Vallirana (Expediente: 2016/24836).

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 27 de noviembre de 2017, páginas 86739 a 86745 (7 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2017-70038

TEXTO

Antecedentes

El 31 de agosto de 2016, Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, en adelante REE, con domicilio en Paseo del Conde de los Gaitanes, 177, Alcobendas, Madrid, solicita la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública de la renovación de la subestación de Begues 220 kV, consistente en la división del parque de 220 kV en un binudo y en la ampliación del parque para instalar una nueva posición de la línea 220 kV de Montblanc y un compensador estático síncrono.

El actual parque de 220 kV de la subestación de Begues está formado por trece posiciones, y tiene una configuración de doble barra con acoplamiento, constituido con aparamenta convencional y tecnología de aislamiento en aire (AIS).

La renovación consiste en la división del parque de 220 kV en un binudo, con el objeto de disminuir la corriente de cortocircuito y mejorar el mallado de la red de transporte en la zona, y en la ampliación del parque para instalar una nueva posición de la línea 220 kV de Montblanc y un compensador estático síncrono, para el control de la tensión de la red.

De conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas; el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; y de acuerdo con la regulación establecida en los títulos VI y IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, se somete a información pública la solicitud mencionada mediante la publicación del correspondiente anuncio en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña número 7233, de 25 de octubre de 2016, en el Boletín Oficial del Estado número 255, de 21 de octubre de 2016, en el Periódico, de 26 de octubre de 2016 y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de los términos municipales de Begues y Vallirana. En este trámite de información pública no se han presentado alegaciones.

En cumplimiento del trámite estipulado en el artículo 19 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico, la solicitud se ha notificado individualmente a los titulares de bienes y derechos afectados.

De acuerdo con lo dispuesto en el Título VI de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial traslada la solicitud y envía separata a los organismos y empresas públicas siguientes: Ayuntamiento de Begues, Ayuntamiento de Vallirana, Endesa Distribución Eléctrica, Sociedad Limitada Unipersonal, en adelante Endesa, Subdirección de Biodiversidad del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, Agencia estatal de Seguridad Aérea, en adelante AESA, y a la Dirección General de Política Energética y Minas del entonces Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

El Ayuntamiento de Vallirana manifiesta la disconformidad al proyecto presentado, alegando que, en tanto que se trata de una actuación de interés público en suelo no urbanizable, no incluida en el plan especial urbanístico requerirá la redacción de un plan especial urbanístico específico o, en su defecto, someterla a la aprobación definitiva del proyecto, de acuerdo con el procedimiento del artículo 48 del texto refundido de la Ley de Urbanismo, en adelante TRLU, lo cual es un requisito para poder tramitar las licencias o autorizaciones municipales. También alega que habrá que determinar si el proyecto debe someterse o no al trámite de evaluación ambiental ordinaria, por lo que recomienda hacer una consulta previa al órgano ambiental competente y finalmente, manifiesta que se tendrá que condicionar la implantación del proyecto al otorgamiento previo de la licencia urbanística municipal. Estas alegaciones se han enviado a la empresa peticionaria, es decir, a REE, la cual:

En relación a la necesidad de la tramitación urbanística de la instalación, responde que está elaborando un plan especial urbanístico de acuerdo con el artículo 47 y 48 del TRLU, de los terrenos ampliados del parque de 220 kV, donde se ubicará el compensador estático síncrono.

En relación con la necesidad de evaluación ambiental, responde que dicha consulta previa al órgano ambiental ya ha sido formulada, y que en fecha 12 de agosto 2016, la Dirección General de Políticas Ambientales informa que las actuaciones proyectadas, exceptuando la nueva línea Montblanc, no se ajustan a ninguno de los supuestos, previstos en la Ley 21/2013 para someter el proyecto al procedimiento de evaluación ambiental ordinario, aun así, emite una serie de medidas preventivas necesarias, a considerar en la fase de implantación, relativas, básicamente, a minimizar el posible impacto sobre el medio natural y a la restauración y recuperación del entorno.

En relación con la necesidad de la licencia urbanística, responde que este trámite es independiente del de la autorización solicitada que está tramitando esta Dirección General, y que lo solicitarán, posteriormente, en la fase de implantación del proyecto.

Estas respuestas de REE son trasladadas al Ayuntamiento de Vallirana para que manifieste su conformidad o formule alegaciones. Transcurrido el plazo sin que se obtenga respuesta se entiende la conformidad a la respuesta efectuada por REE, según el artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El Ayuntamiento de Begues informa, inicialmente, desfavorablemente el proyecto presentado, alegando que considera necesario englobar el proyecto de la ampliación de la subestación Begues, en el proyecto de modificación de la línea aérea de transporte a 220 kV Penedés-Viladecans, incluyendo una solución a su paso por el núcleo urbano de Begues. Asimismo, dado que los dos proyectos están directamente vinculados considera necesario someter los proyectos, en conjunto, a evaluación de impacto ambiental, bajo la consideración de que se da una acumulación de magnitudes y dimensiones. También manifiesta que habrá que definir, adecuadamente, como se realizará la ejecución de las obras y las afectaciones sobre el paisaje. Estas alegaciones se han enviado a la empresa peticionaria, es decir, a REE, la cual:

En relación a englobar este proyecto con el proyecto de modificación de la línea Penedés-Viladecans, responde que se está redactando el Documento Inicial del proyecto, que estudia posibles alternativas de la traza de la línea Penedés-Viladecans, a su paso por el núcleo urbano de Begues, para que se proceda a iniciar la tramitación ambiental.

En relación con la necesidad de la tramitación urbanística de la instalación, responde que está elaborando un plan especial urbanístico de acuerdo con el artículo 47 y 48 del TRLU, de los terrenos ampliados del parque de 220kV, donde se ubicará el compensador estático.

En relación con la necesidad de evaluación ambiental, responde que dicha consulta previa al órgano ambiental ya ha sido formulada, y que en fecha 12 de agosto 2016, la Dirección General de Políticas Ambientales informa que las actuaciones proyectadas, exceptuando la nueva línea Montblanc, no se ajustan a ninguno de los supuestos, previstos en la Ley 21/2013, para someter el proyecto al procedimiento de evaluación ambiental ordinario, aun así, emite una serie de medidas preventivas necesarias a considerar en la fase de implantación, relativas, básicamente, a minimizar el posible impacto sobre el medio natural y a la restauración y recuperación del entorno.

En relación al contenido del proyecto técnico administrativo, responde que el proyecto presentado es un proyecto eléctrico a fin de obtener las resoluciones requeridas por la legislación sectorial eléctrica. En la fase de implantación se incorporarán las medidas preventivas y correctoras establecidas en el informe de la Dirección General de Políticas Ambientales.

La respuesta de REE se traslada al Ayuntamiento de Begues, el cual no manifiesta oposición a la autorización de la instalación y expone que ya puso de manifiesto determinados aspectos que afectaban al contexto urbanístico y ambiental del proyecto. Asimismo, concluye que una vez finalizado el trámite de autorización administrativa de la instalación, REE tendrá que solicitar la licencia de obras, acompañando al proyecto de obras, la documentación a la que hace referencia el artículo 48 del TRLU.

Endesa alega que la ampliación prevista afecta a líneas de 25 kV, de las que es titular, que actualmente cruzan los terrenos que se pretenden ocupar y que por lo tanto, habrá que desplazar o proteger, de acuerdo con el asesoramiento y visto bueno de sus técnicos, previa solicitud de la tramitación correspondiente. Puesto en conocimiento de la empresa peticionaria, ésta responde que ya han iniciado los trámites con Endesa para desplazar dichas líneas de 25 kV, afectadas por la ampliación del parque 220 kV.

La Subdirección de Biodiversidad del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Dirección General de Políticas Ambientales alega que la ampliación proyectada queda dentro del espacio vital de una pareja de águilas perdiceras, especie protegida, aunque considera que la ampliación no supondrá un incremento importante del impacto, que ya causa la subestación existente, y menciona los impactos indirectos que podrían causar los proyectos de modificación de otras líneas eléctricas de esta zona. En este sentido, considera necesario que todos los proyectos de REE que afectan a este espacio natural de valor crítico para una especie protegida, se traten y se evalúen conjuntamente.

REE responde que este proyecto ya ha sido objeto de evaluación ambiental y que, en fecha 12 de agosto 2016, la Dirección General de Políticas Ambientales informa que las actuaciones proyectadas, exceptuando la nueva línea Montblanc, no se ajustan a ninguno de los supuestos, previstos en la Ley 21/2013, para someter el proyecto al procedimiento de evaluación ambiental ordinario, aun así, emite una serie de medidas preventivas necesarias a considerar en la fase de implantación, relativas, básicamente, a minimizar el posible impacto sobre el medio natural y en la restauración y recuperación del entorno. REE también expone el estado de la tramitación de las modificaciones de trazado de varias líneas eléctricas a su paso por Begues, y concretamente, responde que se está redactando el Documento Inicial del proyecto, que estudia posibles alternativas de la traza de la línea Penedés-Viladecans, a su paso por el núcleo urbano de Begues.

La respuesta de REE se traslada a la Dirección General de Políticas Ambientales, la cual acepta las alegaciones de REE, porque se está realizando la revisión de todos los proyectos mencionados, tal y como pedían y dan por satisfecho el requerimiento, y solicitan que no se decida el punto de entrada de la nueva línea Montblanc-Begues, hasta que se haya resuelto el proyecto de modificación de la línea Penedés-Viladecans, en su paso por Begues, y se ratifica en las observaciones establecidas en el informe del 12 de agosto de 2016.

AESA informa estableciendo condicionantes, que han sido aceptados por el solicitante, REE.

La Dirección General de Política Energética y Minas del entonces Ministerio de Industria, Energía y Turismo informa favorablemente a los efectos previstos en el artículo 35.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el artículo 114 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. REE manifiesta su conformidad al informe.

Fundamentos de derecho

Dado que la instalación objeto del presente proyecto se encuentra prevista en el documento editado por el entonces Ministerio de Industria, Energía y Turismo, denominado "Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020 "aprobado por el Consejo Ministros de fecha 16 de octubre de 2015.

Dado que la autorización de las instalaciones de transporte que sean competencia de las comunidades autónomas requieren informe de la Dirección General de Política Energética y Minas, en el que se consignarán las posibles afecciones de la instalación proyectada en los planes de desarrollo de la red, la gestión técnica del sistema y al régimen económico de éste, que la Administración autorizante tendrá en cuenta en el otorgamiento de la autorización.

Dado el procedimiento seguido, según las indicaciones establecidas en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en el Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas en Cataluña.

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Resuelvo:

1. Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública lleva implícita la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados que se sometieron a un periodo de información pública mediante el anuncio publicado en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña número 7233, de 25 de octubre de 2016, en el Boletín Oficial del Estado número 255, de 21 de octubre de 2016, y en el Periódico, de 26 de octubre de 2016; y comporta las afecciones descritas y las que puedan surgir o modificarse en la tramitación del expediente.

2. Otorgar a la empresa Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la renovación de la subestación de Begues 220 kV.

La nueva línea Montblanc-Begues no forma parte de esta autorización, que sólo incluye la nueva posición Montblanc en la subestació Begues.

El parque queda dividido en dos subnudos, que se llaman Begues y Begues B, para lo cual se instalan dos nuevas posiciones de acoplamiento longitudinal de barras con tecnología de aislamiento híbridas blindadas (HIS), instaladas entre las posiciones 6 y 7.

Adicionalmente, en el subnudo Begues B, se instalan una nueva posición de acoplamiento transversal con tecnología de aislamiento híbrida blindada y cuatro transformadores capacitivos para medir la tensión de barras del nuevo subnudo.

Asimismo, en el subnudo Begues, se amplía el parque de 220 kV con una nueva posición para la línea 220 kV Montblanc y se añaden dos nuevas posiciones para la instalación de un compensador estático síncrono, el cual mediante una compensación continua de potencia reactiva, permitirá controlar la tensión y amortiguar las oscilaciones de potencia de la red.

Las tres posiciones mencionadas se equiparán con aparamenta convencional y tecnología de aislamiento en aire (AIS).

El compensador estático síncrono ocupa dos nuevas posiciones, una para la reactancia y otra para el transformador elevador conectado al convertidor de potencia, la 15 y la 16, respectivamente.

La ampliación de la subestación de 220 kV responderá a las características principales siguientes:

Tensión nominal: 220 kV

Tensión más elevada: 245 kV

Tecnología: Aislamiento en SF6 (Módulos Híbridos Blindados-HIS) y convencional (AIS)

Instalación: Intemperie

Configuración: Doble barra con acoplamiento

La distribución de posiciones de la subestación Begues 220 kV, con la división en binudo y la ampliación, será la siguiente:

-Subnudo Begues B:

Nova posición 0

Nuevo Acoplamiento Transversal

Posición 1

Línea Can Jardí

Posición 2

Línea Subirats

Posición 3

Línea Castellbisbal

Posición 4

Línea Collblanc 1

Posición 5

Línea Collblanc 2

Posición 6

Autotransformador ATP4

-

Dos nuevos Acoplamientos Longitudinales

-Subnudo Begues:

Posición 7

Línea Sant Boi

Posición 8

Autotransformador ATP3

Posición 9

Línea Viladecans

Posición 10

Línea Castellet

Posición 11

Acoplamiento Transversal

Posición 12

Transformador TRP2

Posición 13

Transformador TRP1

Nova posición 14

Nueva Línea Montblanc 1

Nova posición 15

Nueva Reactancia del Statcom RPT1

Nova posición 16

Nuevo Transformador Elevador TR5 del Statcom ST1

Términos municipales afectados: Begues y Vallirana, en la provincia de Barcelona.

Presupuesto: 16.729.116,50 euros.

Finalidad: La disminución de la corriente de cortocircuito en barras de la subestación de cada uno de los dos subnudos resultantes y la mejora del mallado de la red de transporte en la zona, así como la ampliación del parque por la nueva posición de la Línea 220 kV Montblanc y la instalación de un compensador estático, el cual permite controlar la tensión y amortiguar las oscilaciones de potencia de la red.

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo dispuesto en la normativa antes mencionada, así como el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre Régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y está sometida a las condiciones especiales siguientes:

1. Las instalaciones se llevarán a cabo de acuerdo con el proyecto de ejecución presentado, firmado por el ingeniero industrial Luis Cabezón López, colegiado número 12864 del Colegio de Ingenieros Industriales de Madrid, y visado el 27 de junio de 2016 con el número 201106818, que ha servido de base para la tramitación del expediente, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y se autoricen.

2. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a lo establecido en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalación eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23; la Ley 18/2008 de 23 de diciembre de garantía y calidad del suministro eléctrico; la Ley 9/2014, de 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos, y el resto de disposiciones de aplicación general.

3. El plazo para la puesta en servicio de la instalación autorizada será de dos años a contar de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

4. La Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Empresa y Conocimiento, puede llevar a cabo, durante las obras y una vez finalizadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución.

5. Con esta finalidad, el peticionario de la instalación comunicará al órgano administrativo el inicio de las obras, las incidencias dignas de mención durante su curso, así como su finalización. La comunicación de final de obra se acompañará con el correspondiente certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que se ajusta al proyecto de ejecución aprobado, que se han cumplido las normas y disposiciones antes mencionadas y, en su caso, se adjuntarán las actas de las pruebas llevadas a cabo.

6. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas.

7. El peticionario será el responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente; asimismo el peticionario tomará, durante la ejecución de los trabajos, todas las medidas de seguridad y prevención necesarias para evitar cualquier perjuicio, tanto a los operarios que ejecuten los trabajos como a terceras personas.

8. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones impuestas. En este supuesto, la Administración, previa instrucción del expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, ante el Secretario de Empresa y Competitividad, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Barcelona, 16 de noviembre de 2017.- Pere Palacín Farré, Director General de Energía, Minas y Seguridad Industrial.

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