EDICTO
Doña Ana María Lacalle Espallardo, Letrada de la Administración de Justicia, del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Murcia, por el presente,
Hago saber:
Que en este órgano judicial se tramita Sección V de Liquidación del concurso voluntario 0000447/2012 de la mercantil concursada PROMOCIONES INDALOMURCIA, S.L., se ha dictado el día 07/10/16 auto de conclusión, el cual es firme.
La referida resolución dice literalmente, en su parte dispositiva, lo siguiente:
"Acuerdo:
1.-Declarar la conclusión del concurso de la mercantil Promociones Indalomurcia, S.L., con CIF B-73456980, por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, así como su extinción como personalidad jurídica.
2.-Archivar definitivamente las actuaciones, una vez firme la presente resolución expidiendo los despachos revistos en los art. 177.3 y 178.3 de la Ley Concursal acordando la cancelación de su inscripción en los oportunos Registros Públicos.
3.-Librar testimonio de la presente, llevando el original al libro de resoluciones que corresponda.
4-Acordar la extinción de la concursada y la cancelación de su inscripción en los Registros Públicos.
5.-Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición, quedando el deudor responsable del pago de los créditos restantes
6.-Se declara aprobada la rendición de cuentas del Administrador Concursal -artículo 181.3- y el cese de su actuación.
MODO DE IMPUGNACIÓN: no cabe recurso alguno.
Así lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe."
Murcia, 23 de noviembre de 2017.- La Letrado de la Administración de Justicia.
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