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Documento BOE-B-2017-70651

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 1 de diciembre de 2017, páginas 87487 a 87488 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-70651

TEXTO

Doña Cristina María Valero Doménech, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores número 000979/2015, habiéndose dictado en fecha 24/07/2017 por el Ilustrísimo Señora Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

Parte Dispositiva:

Se Decreta la Conclusión del Concurso Abreviado tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 979/2015, promovido por la mediadora concursal Ana Aparicio Grau, en nombre y representación de los deudores José Antonio Abad Millet y Noemi Ramírez Fernández, y el Archivo de las presentes actuaciones sin más trámites por no existir ni bienes ni derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores.

Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.

Se acuerda que el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.

Se acuerda disponer el cese del Administrador concursal doña Ana Aparicio Grau, con Documento Nacional de Identidad número 19.495.442-K, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

Se acuerda expedir mandamiento al Registro Civil de la localidad de Gandía respecto de José Antonio Abad Millet inscrito en su Sección 1, al tomo 204, página 323, así como al Registro Civil de Madrid respecto de Noemi Ramírez Fernández inscrita en su Sección 1 al tomo 36_U13, página 369 acompañando testimonio de la resolución firme, para la anotación marginal de la presente resolución, ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (Artículo 177 de la Ley Concursal) y tiene carácter de firme.

Se aprueba la cuenta rendida por la Administración Concursal en su informe de fecha 8 de junio de 2017.

Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal expidiéndose los oportunos edictos para su publicación en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita (Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto Ley 3/2009) y asimismo en el tablón de anuncios del Juzgado, y mandamientos que se entregarán a la Procuradora de la concursada Susana Fazio López a fin de proceder a su diligenciamiento y gestión; quién en el plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar en la Secretaría de este Juzgado, acreditación de haber presentado en el Boletín Oficial del Estado y Registro Público Concursal los referidos edictos.

Llévese el original al libro de Autos Definitivos dejando de copia testimoniada en autos, e igualmente llévese testimonio de esta resolución a la Sección 2 del Concurso.

Notifíquese la presente resolución a la Administración concursal, al concursado y a los personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (artículo 177.1 Ley Concursal).

Así por este Auto, lo pronuncia y manda y firma la Ilustrísima señora doña Monserrat Molina Pla, Magistrado-Juez de este Juzgado. Doy fe.

Valencia, 24 de julio de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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