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Edicto
D. José Luis Gutiérrez Martin, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pontevedra, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal,
Hago saber: Que en el procedimiento n.º 122/12, por auto de fecha 27/10/17 se ha acordado la conclusión del concurso voluntario del deudor Emprosal 16, S.A., cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
1. Se decreta la conclusión, por finalización de la fase de liquidación, del presente concurso de acreedores de Emprosal 16, S.A., con CIF A36256824 con domicilio en Lg. O Vinquiño 26 A, 36960 Sanxenxo, con los efectos legales inherentes.
2. Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.
3. Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la administración concursal y el cese de los administradores concursales.
4. Se acuerda la extinción de la sociedad Emprosal 16, S.A. y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil y los demás registros correspondientes, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.
5. Notifíquese esta resolución a todas las partes personadas y a la administración concursal. Publíquese en el BOE y en el Tablón de anuncios de este Juzgado.
6. Únase testimonio al expediente y llévese el original al legajo correspondiente.
Modo de impugnación. Contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177 de la LC).
Pontevedra, 2 de noviembre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.
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