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Documento BOE-B-2017-72907

CASTELLÓN DE LA PLANA

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 14 de diciembre de 2017, páginas 90184 a 90185 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-72907

TEXTO

Edicto

Que en este Juzgado, Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Castellón, se tramita Concurso de acreedores, seguido en dicho Juzgado con el nº 100/17 a instancia de don Antonio Aroca Martínez y doña María Eugenia Pardal Oliveira, habiéndose dictado por la Ilma Magistrada-Juez Auto de declaración de concurso de fecha 13 de junio de 2017 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

1.-Se tiene por presentada solicitud de concurso voluntario consecutivo de don Antonio Aroca Martínez y doña María Eugenia Pardal Oliveira con quien se entenderán las sucesivas diligencias en la forma prevenida por la Ley.

2.-Se admite a trámite dicha solicitud y se declara el estado de concurso consecutivo voluntario de don Antonio Aroca Martínez y doña María Eugenia Pardal Oliveira.

3.-Se tiene como administrador concursal a don Gonzalo Casas Carrasco con domicilio a efectos de notificaciones C/ Ruiz Zorrilla, n.º 2, 4º despacho 7, de Castellón.

4.-Ábrase pieza de liquidación en este momento.

5.-Procédase a la publicidad de esta declaración de concurso, expidiéndose al efecto los oportunos edictos que se insertarán en el BOE y en periódico de la provincia, conforme al art. 23-1º de la Ley Concursal.

6.-Asimismo en virtud de lo previsto en el art. 23-2º de la Ley Concursal remítase el edicto al Colegio de Procuradores de Castellón a los efectos de que le den la publicidad correspondiente en su página web, asícomo comuníquese dicha situación al Registro Civil de Castellón en virtud del art. 50 LC para su inscripción en la Sección I.

7.-Comuníquese la declaración del concurso a los Juzgados de Primera Instancia de Castellón mediante oficio a través de los Juzgados Decanos respectivos.

8.-Asimismo se acuerda librar oficio junto con el edicto de publicidad de esta resolución al Registro Público Concursal desarrollado por el Real Decreto 892/2013 de 15 de noviembre por el que se regula al Registro Público Concursal que será entregado al Procurador del solicitante del concurso al no poder ser remitido electrónicamente ni telemáticamente por el Juzgado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los art. 7 y 8 del Real Decreto mencionado.

Notifíquese la presente resolución al concursado, expidiéndose asimismo los pertinentes edictos para general publicidad en los términos de los arts. 23 y 24 LC, y demás despachos acordados que se entregarán al Procurador solicitante para que cuide de su diligenciamiento.

Modo de impugnación: Contra esta resolución no cabe interponer recurso.

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma doña María Dolores Balado Margelí Magistrado Juez de este Juzgado. Doy fe.

Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la última de las publicaciones a que se refiere el artículo 23 LC puedan comunicar sus créditos en los términos del artículo 85.

Castellón, 23 de octubre de 2017.- El Letrado de la Admón. de Justicia.

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