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Documento BOE-B-2017-72911

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 14 de diciembre de 2017, páginas 90189 a 90189 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-72911

TEXTO

Edicto

Don Eduardo José Rebollo Sanz, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal 354/2017, seguido a instancias del Procurador don Jorge Artiles Ramírez, en nombre y representación de INVERCASA SOLUCIONES, S.L., se ha dictado Auto el día 20 de noviembre de 2017, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara el concurso de INVERCASA SOLUCIONES, S.L. con CIF nº B76103233, el que se tramitará por el procedimiento abreviado.

A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario.

Conforme prevé el art. 23 de la Ley concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público concursal y se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Se designa como Administradora del concurso a doña Dolores Benítez González, como abogada, la cual ha designado como domicilio postal el de la avenida Alcalde Ramírez Bethencourt, n.º 6A (Vidal & Verano Abogados), CP. 35003 de Las Palmas de Gran Canaria, teléfono nº 928227375, fax nº 928225129 y correo electrónico invercasaconcurso@gmail.com

En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda; intervención.

Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley.

Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC.).

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal,

Las Palmas de Gran Canaria, 11 de diciembre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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