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Documento BOE-B-2017-73562

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 16 de diciembre de 2017, páginas 90954 a 90955 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-73562

TEXTO

Edicto.

El Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de A Coruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

Que en el procedimiento Número 208/2010-J, se ha dictado Auto de Conclusión de Concurso, con fecha 27 de junio de 2017, así como Auto de Complemento del anterior, de fecha 21 de septiembre de 2017, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

1. Declarar concluso el procedimiento concursal registrado número referenciado al margen referente a la deudora GRUPO EMPRESARIAL GEA, S.L., por insuficiencia de bienes para el pago de créditos contra la masa.

2. Decretar el archivo de las actuaciones.

3. El cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes.

4. Librar mandamiento de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración

6. Anunciar esta resolución en el Boletín Oficial del Estado.

7. Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales y administrativos que acordaron la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

8. Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.

Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la LC).

Lo acuerda y firma S.Sa. Doy fe.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo: Completar el auto de veintisiete de junio del corriente dicto en el CNA 208/2010 en el sentido de añadir un ordinal 9 a la parte dispositiva de la resolución con el contenido siguiente:

"9. Se acuerda la extinción de las persona jurídica deudora, GRUPO EMPRESARIAL GEA, S.L., procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de A Coruña a cuyo efecto se expedirá mandamientos a los citados Registros.

Modo de impugnación: contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerda y firma S.Sa.; doy fe.

Y para que sirva de notificación y su publicación en el Boletín Oficial del Estado, expido el presente Edicto.

A Coruña, 28 de septiembre de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia, Fdo. Fernando Santiso Vázquez.

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