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Documento BOE-B-2017-73600

GRANADA

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 16 de diciembre de 2017, páginas 90993 a 90993 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-73600

TEXTO

Edicto.

El Juzgado de lo Mercantil de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

1.º Que en el procedimiento número 453/17, con NIG 1808742M20170000177, por auto de 20/111/17 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Ligesa Servicios de Limpieza y Mantenimiento, S.L., con CIF B 19546704, y domicilio en Granada, plaza del Campillo, n.º 2, edificio macia, 5.º E/2, 18009 Granada.

2.º El deudor Ligesa Servicios de Limpieza y Mantenimiento, S.L., conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.

3.º Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art 85 de la L.C. A estos efectos se informa que la administración concursal designada ha sido Mir y Romero Asesores Mercantiles, S.L.P,, con CIF B18981738, y domicilio en c/ Pedro Antonio de Alarcon, 34, 1.ª planta, puerta 1, de 18002 Granada, y dirección electrónica: concurso453-17@miryromero.es

Conforme a lo dispuesto en el art. 30 de LC, designa como persona natural que la representará y asumirá la dirección de los trabajos en el ejercicio de su cargo a: D. Fernando Mir Ruiz, con DNI 24231219Y, profesión Abogado, y domicilio en c/ Pedro Antonio de Alarcon, 34, 1.ª planta, puerta 1, de 18002 Granada.

La personación en el presente procedimiento deberá efectuarse mediante escrito independiente del anterior, presentado en forma ante este Juzgado.

El plazo para esta comunicación es el de un mes contado desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del auto de declaración del concurso en la forma extractada prevista en el art. 23.1 Ley Concursal.

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).

Granada, 29 de noviembre de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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