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Documento BOE-B-2017-73621

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 16 de diciembre de 2017, páginas 91014 a 91014 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-73621

TEXTO

JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 2 DE MADRID

D. Enrique Calvo Vergara, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Madrid,

ANUNCIA

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Homologación Judicial Acuerdo Refinanciación (Disp. Adic. Cuarta) n.º 976/2017 a instancia de las sociedades ADVEO ESPAÑA, S.A. y ADVEO GROUP INTERNATIONAL, S.A., en el que con fecha 01/12/2017, se ha dictado auto de homologación judicial de acuerdo de refinanciación en el que en su parte dispositiva se ha acordado:

1.-Aprobar la homologación judicial del acuerdo de refinanciación de fecha 27 de julio de 2017, solicitada por D. Ramón Rodríguez Nogueira en nombre y representación de ADVEO ESPAÑA, S.A. y ADVEO GROUP INTERNATIONAL, S.A., y sus acreedores financieros y que fue elevado a público en esa misma fecha ante el Notario de Madrid D. Andrés Domínguez Nafria, con el número de protocolo 2641 de su protocolo.

2.-Publicar la presente resolución en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado por medio de extracto que contendrá los datos previstos en el apdo. 5 de la Disp. Adic. 4.º de la LC.

3.-Dentro de los quince días siguientes a la publicación, los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que no hubieses mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarla, limitándose los motivos exclusivamente a la concurrencia de los porcentajes exigidos en esta disposición y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido.

4.-Los acreedores de pasivos financieros que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo pero resultasen afectados por la homologación, mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación en perjuicio de aquellos.

5.-El deudor no podrá solicitar otra homologación e el plazo de un año.

Madrid, 1 de diciembre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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