Don Miguel Ángel Martínez Martínez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 1 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente, HAGO SABER:
Que se ha dictado auto de declaración de concurso consecutivo en liquidación de persona física, ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
- NIG del procedimiento: 46250-42-1-2017-0049855
- Asunto: Concurso Consecutivo en Liquidación de persona física, n.º 001125/2017
- Tipo de concurso.- Voluntario
- Fecha del auto de declaración: 03-11-2017.
- Nombre de la persona a la que afecta el concurso: MARTÍN RICARDO CARRASCAL PETRONZI, NIF 72982759X, con domicilio en la Avenida Pérez Galdós, 107-5.ª- VALENCIA-46018.
- Administrador Concursal: FERNANDO PRADO DÍAZ, NIF 22536956S, con domicilio en Calle Pizarro, 12-10ª-VALENCIA-46004, y con correo electrónico: "fprado@abogaciadenegocios.com".
- Facultades del concursado. - Suspendidas. Se ha acordado la INTERVENCIÓN de las funciones de disposición y administración del concursado que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada.
- Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.
-Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
-Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC.- Los acreedores del concursado deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podría efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto general de llamamiento de los acreedores del concursado para que puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en el plazo de UN MES desde la última de las publicaciones en el BOE..
Valencia, 20 de noviembre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.
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