EDICTO
D.Dña. Cristina Mª Valero Domenech, Letrado/a de laAdmón. de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente hago saber:
Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores num. 00852/2011 habiéndose dictado en fecha 16/01/2017 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
Se decreta la conclusión del concurso concurso abreviado tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 000852/2011 de la mercantil BIOCOM TECNOLOGÍAS DE ÚLTIMA GENERACIÓN, S.A., y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite por no existir ni bienes ni derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores.
Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.
Se acuerda disponer el cese del administrador concursal D. Miguel Edo Salvador, con NIF número 73.372.989-E, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.
Se acuerda declarar la extinción de la mercantil Biocom Tecnologías de última Generación SA, con C.I.F. A-97872303, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (Art. 177 de la L.C.) y tiene carácter de firme.
Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 25/10/16.
Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno ( art. 177.1 LC)
Valencia, 16 de enero de 2017.- Letrado Administración Justicia.
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