El Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por delegación del Ministro de Fomento, P.D. Orden FOM/1356/2016, de 20 de julio sobre delegación de competencias en el Ministerio de Fomento, con fecha 6 de noviembre de 2017 ha resuelto:
1. Declarar que el expediente de Información Pública reseñado en el asunto cumple con lo preceptuado en los artículos 11 y 12 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras y con los artículos 32, 33, 34 y 35 del vigente Reglamento General de Carreteras (R.D. 1812/1994, de 2 de septiembre).
2. Aprobar el expediente de Información Pública y definitivamente el Estudio Informativo "Prolongación del Acceso al Puerto Exterior de A Coruña", de clave EI4-LC-0016, seleccionando como alternativa a desarrollar la Alternativa 3, con una longitud de 2,91 km y un presupuesto estimado de licitación de 22.642.252,68 euros que no incluye la cantidad de 4.754.873,06 euros en concepto de I.V.A (21%)
3. En el proyecto de construcción así como en la ejecución de las obras, que desarrollen la solución aprobada se deberían tener en cuenta las siguientes prescripciones:
3.1. Se deberán cumplir las prescripciones impuestas por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente en su resolución de DIA de fecha 4 de octubre de 2017 publicada en el BOE de 16 de octubre de 2017.
3.2. Se deberá tener en cuenta la Orden FOM/3317/2010 de 17 de diciembre, por la que se aprueba la "Instrucción sobre las medidas específicas para la mejora de la eficiencia en la ejecución de obras públicas de infraestructuras ferroviarias, carreteras y aeropuertos del Ministerio de Fomento".
3.3. Se deberá coordinar con la Diputación de A Coruña la afección a las carreteras DP0512 (Birloque a Arteixo por Uxes) y DP0510 (Confurco a Uxes).
3.4. El diseño del enlace con la AC-14, que se llevará a cabo durante la redacción del Proyecto de Construcción, se procurará minimizar las afecciones sobre la zona habitada y mantener las comunicaciones actuales, siempre que resulte técnica y económicamente viable.
3.5. Se deberán tener en cuenta las condiciones particulares indicadas en la alegación de Augas de Galicia (registro de entrada de 25 de mayo de 2015).
3.6. Se deberá establecer una adecuada coordinación con la Subdirección General de Planificación Ferroviaria asegurando la compatibilidad de la "Prolongación del acceso al Puerto Exterior de A Coruña" con el "Acceso Ferroviario al Puerto Exterior de A Coruña en Punta Langosteira".
3.7. Se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:
· La alternativa 3 cruza en planta las alternativas ferroviarias 2A y 2B, que discurren en túnel en esa zona y con amplia diferencia de cotas. La solución es viable, no obstante, sería necesario coordinarlas.
· Se estudiará la modificación puntual de la salida de emergencia del túnel ferroviario de las alternativas 2A y 2B (en caso de resultar seleccionadas) para su adecuada compatibilidad con la nueva carretera.
3.8. Durante la redacción del Proyecto de Construcción se deberá coordinar el trazado final de la nueva carretera con ADIF, garantizando la compatibilidad de los trazados y el correcto funcionamiento de ambas infraestructuras.
3.9. Se deberán aplicar de forma detallada y específica los criterios de restauración paisajística que el Estudio de impacto ambiental recoge de forma genérica conforme a lo establecido en la Ley 7/2008 de protección del paisaje de Galicia.
3.10. Se deberán tener en cuenta con una mayor concreción los aspectos indicados en la alegación formulada por el Servicio de Prevención y Gestión Ambiental de la Secretaría General de Calidade e Avaliación Ambiental de la Xunta de Galicia (registro de entrada de 20 de febrero de 2015).
3.11. Se deberán tener en cuenta las medidas medioambientales establecidas en la alegación de la Dirección Xeral de Conservación da Natureza de la Xunta de Galicia (registro de entrada 17 de junio de 2015).
3.12. Durante la redacción del Proyecto de Construcción se deberán tener en cuenta para su desarrollo en el correspondiente Anejo de "Integración ambiental" las consideraciones expuestas en el Informe del Departamento de medio Ambiente del Ayuntamiento de Arteixo (registro de entrada de 19 de enero de 2015).
3.13. Se deberá realizar un estudio específico de evaluación de impacto sobre el Patrimonio Cultural, con una prospección arqueológica en un ámbito de 200 m a cada lado. Se debería presentar a la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia el proyecto de control y seguimiento arqueológico solicitado para recabar su autorización.
3.14. Se deberá completar la reposición de los servicios afectados según la información adicional resultante de la información pública y de acuerdo con lo estipulado en la Circular sobre "Modificación de servicios en los proyectos de obras", de 7 de marzo de 1994, concretamente:
· Se debería coordinar la reposición de la línea eléctrica afectada L/E 220 KV desde Grela hasta Sabón con el órgano titular del servicio.
· Debería completarse el estudio de reposición de servicios afectados una vez se diseñen las conexiones de inicio y fin del vial proyectado.
4. Ordenar a la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia notifique la presente Resolución según lo dispuesto en los artículos 4 y 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Ordenar a la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia que lleve a cabo los trámites necesarios para que la presente Resolución sea publicada en el Boletín Oficial del Estado.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114.1.c) de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y contra la misma se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Ministro del Departamento, en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación de aquélla en el "Boletín Oficial del Estado", sin que quepa formular el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
A Coruña, 5 de diciembre de 2017.- El Ingeniero Jefe de la Demarcación, Ángel González del Río.
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