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Documento BOE-B-2017-75950

MURCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 27 de diciembre de 2017, páginas 93957 a 93957 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-75950

TEXTO

EDICTO

D.ª Ana María Lacalle Espallardo, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia, por el presente, hago saber:

1.º- Que en la Sección Primera Declaración de Concurso, seguido en este Juzgado con el número 0000011 /2016 NIG n.º 30030 47 1 2016 0000002 ha sido declarado en concurso abreviado necesario, la mercantil Agrotul Green, S.L., con C.I.F.B73176562, con domicilio en carretera Nacional 340, Venta Melilla s/n, 30850 Totana (Murcia), en virtud de auto dictado con fecha 15 de diciembre de 2017.

2.º- Se ha acordado que las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor quedan suspendidas, siendo sustituidas por la administración concursal designada.

3.º- Ha sido designada Administradora Concursal la sociedad Alamar Estudio Jurídico, S.L.P., con domicilio en C/ Conde Salvatierra, 11 - 2.º, C.P. 46004 Valencia, teléfono 96 352 52 50, fax 96 394 07 00, dirección de correo electrónico agrotulgreenconcurso@alamar.es.

4.º- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá dirigirse a elección de los acreedores, al domicilio postal y dirección electrónica de la Administración Concursal que constan en el párrafo tercero de este edicto, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado", mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio, correo electrónico y demás datos de identidad del acreedor, para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias y convenientes, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

5.º- No se admitirán las comunicaciones de créditos que se presenten en este Juzgado, ni la Oficina de Registro en la Ciudad de la Justicia.

6.ª- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer y personarse en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art.º 184.3 Ley Concursal).

En Murcia, 22 de diciembre de 2017.- La Letrado de la Administración de Justicia.

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