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Documento BOE-B-2017-76430

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 317, de 30 de diciembre de 2017, páginas 94612 a 94612 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-76430

TEXTO

Edicto

Doña Margarita Marquina Castells, Letrada de la Administración de Justicia sust. del Juzgado Mercantil n.º 1 de Barcelona,

Hace saber:

Que en los Autos n.º 856/2017 A se ha declarado el concurso voluntario por Auto de fecha 4 de diciembre de 2017 de TROPO EDITORES, S.L., con CIF B99105983, en el cual se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es don José-Miguel Cruz Ladera con domicilio en c/Puiggener, 1. 1.º 2.ª CP 08208 Sabadell (Barcelona) y correo electrónico adminconcursal@miquelcruz.net.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en c/Puiggener, 1. 1.º 2.ª CP 08208 Sabadell (Barcelona), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente de la publicación en el "BOE" y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 19 de diciembre de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia sust.

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