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Documento BOE-B-2017-76624

Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura sobre la Resolución del Ministerio de Fomento por la que se aprueba el expediente de Información Pública del Proyecto de Trazado "Variante de Malpartida de Cáceres". Clave T2-CC-3520. Provincia de Cáceres.

Publicado en:
«BOE» núm. 317, de 30 de diciembre de 2017, páginas 94879 a 94882 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2017-76624

TEXTO

En fecha de 3 de noviembre de 2017 la Dirección General de Carreteras ha propuesto la aprobación del expediente de Información Pública del Proyecto de Trazado "Variante de Malpartida de Cáceres", en base a las siguientes consideraciones:

1. El Proyecto de Trazado de el expediente de Información Pública del proyecto ha sido tramitado correctamente de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas referencia (en lo sucesivo proyecto) está compuesto por los documentos que integran el Proyecto redactado con fecha noviembre de 2015.

2. El Proyecto de Trazado "variante de Malpartida de Cáceres" ha sido redactado por la Demarcación de Carreteras del estado en Extremadura, en virtud de la Orden de Estudio de 31 de enero de 2013, con la asistencia técnica de la empresa consultora Acciona Ingeniería, S.A., estando suscrito como Autores del Proyecto (en lo sucesivo Autores) por los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos D. José Carlos Rubio Matilla y D. Javier Enríquez Rodríguez, pertenecientes a la citada empresa consultora, y actuando como Director del Proyecto el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos del Estado D. Fernando Pedrazo Majárrez, adscrito a la citada Demarcación.

3. El expediente de Información Pública del Proyecto ha sido tramitado correctamente de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en cumplimiento de cuanto establecen los artículos 17, 18 y 19.1 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y concordantes de su Reglamento, habiéndose analizado todas las alegaciones presentadas.

4. La longitud del tronco principal del tramo objeto del proyecto, según su definición geométrica, es de 10,7 km, y se proyectan 3 enlaces.

5. El Presupuesto de licitación estimado del proyecto de trazado asciende a 31.440.451,48 euros, que no incluye la cantidad de 6.602.494,81 euros en concepto de I.V.A. (21%).

En virtud de lo anterior, y en uso de la competencia establecida en la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Fomento, modificada por Orden FOM/1356/2016, de 20 de julio (BOE de 8 de agosto de 2016), resuelvo:

1.- Aprobar el expediente de Información Pública del proyecto de Trazado "Variante de Malpartida de Cáceres", de clave T2-CC-3520, con las siguientes prescripciones a cumplimentar durante la redacción del Proyecto de Construcción:

1.1.- Se revisará y subsanará el Anejo de Expropiaciones con el fin de componer una relación de afectados veraz y completa, considerando las alegaciones efectuadas relativas a modificaciones de superficies, bienes valorables en ellas o naturaleza y usos de las mismas, así como las referentes a la titularidad de las fincas, siempre que se hayan demostrado fehacientemente las titularidades y éstas estén inscritas en los registros oficiales, incluido el Catastro, sin perjuicio de las verificaciones pertinentes en el momento de levantamiento de actas previas.

1.2.- Se estudiará la vialidad técnica y económica de resolver los movimientos del Semienlace de Los Arenales a través del actual enlace de la Autovía A-66 con la carretera N-521, teniendo en cuenta las distancias de seguridad establecidas en la Norma 3.1-IC Trazado, aprobada por Orden FOM/273/2016, de 19 de febrero, así como los parámetros de eficiencia establecidos en la Orden FOM/3371/2010, de 17 de diciembre.

En particular, se analizará la posibilidad de conectar las nuevas vías de servicio M.I. y M.D. con la calzada anular del enlace de la Autovía A-66, siempre y cuando no se perjudique la adecuada explotación ni la seguridad viaria de los movimientos de circulación implicados. En todo caso, deberá mantenerse la continuidad del denominado Camino del Cintado.

1.3.- Se analizará la solución propuesta por el Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres de completar los movimientos y desplazar el Enlace de Malpartida Este 400-500 m. hacia población, para mejor cumplimiento de los objetivos de la Declaración de Impacto Ambiental, siempre que dicha solución sea viable técnicamente y se garantice la adecuada seguridad viaria para la zona de transición de calzadas separadas a calzada única de la variante.

1.4 – Teniendo en cuenta lo previsto en la Orden FOM/392/2006 y en el apartado 9.2.2.1 de la Norma 3.1-IC Trazado, durante la primera fase de la actuación se establecerá una salida adicional desde el tronco de la autovía a la Vía de Servicio M.D.2.

A tal efecto, se estudiará y se definirá en detalle la ubicación de un ramal de salida adicional anterior a los ramales del enlace de Malpartida Este, teniendo en cuenta en todo caso el mantenimiento de las distancias de seguridad entre salidas consecutivas establecidas por la Norma 3.1-IC Trazado, de la Instrucción de Carreteras.

1.5.- Se verificará la relación entre el trazado de la actuación y las previsiones de zonas de reserva de viarios y accesos para el Suelo Urbanizable sectorizado UZI.01.01 del planeamiento urbanístico del término municipal de Cáceres, teniendo en cuenta, en su caso, lo previsto en el artículo 16.2 y 16.6 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras.

1.6.- Se estudiará la posibilidad de establecer un acceso adicional a la vía de servicio MI conforme a lo solicitado en la alegación n.º A.15, teniendo en cuenta lo establecido en el apartado 9.5 de la Norma 3.1-IC aprobada por Orden FOM/273/2016, de 19 de febrero.

1.7.- Se regularizará y dispondrá una capa de zahorra en la reposición de la colada del Camino de la Luz para facilitar la accesibilidad a las parcelas del entorno.

1.8.- De acuerdo con lo solicitado por el Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres se estudiará la oportunidad técnica de proyectar para la primera fase de ejecución un paso adicional a distinto nivel en el entorno del P.K. 8+700, teniendo en cuenta la permeabilidad territorial, el acceso a las fincas colindantes y la reposición de caminos prevista.

1.9.- Se realizarán los despejes necesarios para mejorar la visibilidad del cruce y se adoptarán las medidas adicionales que permitan mejorar la seguridad viaria en la intersección de la carretera N-521 con el denominado Camino de la Sardina.

1.10.- Se tendrá en cuenta las medidas establecidas por la Dirección General de Bibliotecas, Museos y patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura en su informe de 29 de junio de 2015.

1.11.- Se proseguirá la coordinación mantenida con la Confederación Hidrográfica del Tajo en relación a los criterios de diseño del sistema de drenaje, teniendo en cuenta las observaciones que dicho organismo pueda efectuar.

1.12.- Se proseguirán los contactos efectuados con el administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) en relación a las actuaciones en las zonas colindantes con la Línea de Ferrocarril Cáceres-Valencia de Alcántara, teniendo en cuenta las respectivas zonas de protección.

1.13.- Se tendrá en cuenta el condicionado de la Resolución de 26 de septiembre de 2011 (BOE de 10 de octubre de 2011) de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del Estudio Informativo "Variante de Malpartida de Cáceres N-521 de Trujillo a Portugal por Valencia de Alcántara. Malpartida de Cáceres (Cáceres)".

1.14.- Se proseguirá la tramitación de los proyectos de reposición de servicios afectados, de acuerdo con la "Circular sobre modificación de servicios en los proyectos de obras", de 7 de marzo de 1994, y su modificación de 4 de noviembre de 1996.

1.15.- Se tendrán en cuenta, en la medida de lo posible, los criterios establecidos en la Orden FOM/3317/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueba la "Instrucción sobre las medidas específicas para la mejora de la eficiencia en la ejecución de las obras públicas de infraestructuras ferroviarias, carreteras y aeropuertos del Ministerio de Fomento".

1.16.- Si como resultado de los ajustes de diseño que hubiera que realizar en el proyecto de Construcción, se dedujese la necesidad de ampliar o modificar las ocupaciones recogidas en el proyecto de Trazado, previo a la aprobación del proyecto de Construcción se estudiará la necesidad de llevar a cabo un nuevo trámite de información pública a los efectos de los artículos 17, 18 y 19.1 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa y concordantes de su Reglamento.

2.- Ordenar que la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura notifique la presente Resolución según lo dispuesto en los artículos 4 y 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.- Ordenar que la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura lleve a cabo los trámites necesarios para que la presente Resolución sea publicada en el "Boletín Oficial del Estado".

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114.c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la misma se puede interponer recurso potestativo de reposición, ante el Sr. Ministro del Departamento, en el plazo de un (1) mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos (2) meses, a partir del día siguiente al de la publicación de aquella en el "Boletín Oficial de Estado", sin que quepa formular el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

En virtud de lo anterior se ordena la publicación de la presente Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".

Badajoz, 27 de noviembre de 2017.- El Ingeniero Jefe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura, José Manuel Blanco Segarra.

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