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Documento BOE-B-2017-8524

Resolución de la Confederación Hidrográfica del Júcar por la que se dispone la integración de usuarios de aprovechamientos en la "Junta Central de Usuarios del Vinalopó, L'Alacantí y Consorcio de Aguas de la Marina Baja".

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 2017, páginas 10130 a 10132 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2017-8524

TEXTO

El artículo 87.1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, reconoce al organismo de cuenca la facultad de imponer a los usuarios de una misma unidad hidrogeológica o acuífero la constitución de una comunidad de usuarios.

El artículo 88 del mismo texto legal prevé asimismo la posibilidad de imponer la constitución de comunidades de usuarios que tengan por objeto el aprovechamiento conjunto de aguas superficiales y subterráneas, cuando así lo aconseje la mejor utilización de los recursos de una misma zona.

El actual Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar, aprobado por Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, sienta las bases para realizar una gestión que posibilite el buen estado y la adecuada protección de las masas de agua, la satisfacción de las demandas hídricas y el equilibrio y armonización del desarrollo regional y sectorial.

En esta situación el artículo 41 del vigente Plan Hidrológico de cuenca establece, como una de las medidas de gestión contempladas, la obligación de los usuarios de las masas de aguas subterráneas que no se encuentren en buen estado cuantitativo y los de las masas de agua superficial asociadas de integrarse en una Comunidad de usuarios, de acuerdo con el artículo 81 y 87 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), pudiendo ésta integrar una o varias masas de agua subterráneas contiguas.

La finalidad, junto con las restantes medidas programadas, es el cumplimiento de los objetivos medioambientales por el conjunto de las masas de agua contempladas, subterráneas y superficiales, y la satisfacción de las demandas consolidadas y derechos al uso del agua considerados por la planificación hidrológica.

En el ámbito territorial específico del Sistema de Explotación Vinalopó-Alacantí, por resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Júcar de 8 de enero de 2003 se declaró constituida la Junta Central de Usuarios del Vinalopó, L'Alacantí y Consorcio de Aguas de la Marina Baja con la finalidad de distribuir los caudales procedentes de la transferencia Júcar-Vinalopó, así como ordenar y vigilar el uso coordinado de los aprovechamientos de sus partícipes; todo ello con la aspiración genérica de asegurar una gestión racional y eficiente de los recursos del sistema y paliar la sobreexplotación de sus acuíferos.

Esta comunidad de usuarios de aguas subterráneas, integrada por usuarios individuales y comunidades de usuarios que representan gran parte de los aprovechamientos del sistema de explotación, constituye, por tanto, el elemento vertebrador ya existente en la consecución de una explotación racional y sostenible de los recursos hídricos.

Por todo ello, en aplicación del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar aprobado por Real Decreto 1/2016, de conformidad con los dispuesto por los artículos 81, 87.1 y 88 del texto refundido de la Ley de Aguas y con la finalidad de posibilitar la mejor utilización de los recursos hídricos, esta Presidencia, en el ejercicio de las atribuciones que tiene conferidas, resuelve:

Primero.- Reconocer y declarar a la Junta Central de Usuarios del Vinalopó, L'Alacantí y Consorcio de Aguas de la Marina Baja como la comunidad de usuarios válidamente constituida a efectos de lo dispuesto por el artículo 41 del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar, aprobado por Real Decreto 1/2016, de 8 de enero.

Segundo.- Ordenar la obligatoria integración en ella de los usuarios de aprovechamientos en las masas de aguas subterráneas que no se encuentran en buen estado cuantitativo y las masas de agua superficial asociadas que se relacionan en el Anexo que acompaña a la presente resolución, de acuerdo con los apéndices 2, 3 y 8 de las disposiciones normativas del Plan Hidrológico.

La integración en ella será asimismo requisito indispensable para la recepción de recursos alternativos destinados a la sustitución de recursos de origen subterráneo.

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior, la Junta Central de Usuarios del Vinalopó, L'Alacantí y Consorcio de Aguas de la Marina Baja deberá proceder a la modificación de su Convenio, de forma que se contemplen adecuadamente las masas de agua subterráneas y superficiales definidas por la planificación hidrológica, previendo, por tanto, la posibilidad de adscripción obligatoria y voluntaria de usuarios conforme a lo dispuesto en la presente resolución y su Anexo.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa (art. 22.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas) puede el interesado interponer recurso de reposición ante esta Presidencia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente del recibo de la presente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Si no desea interponer dicho recurso administrativo puede impugnar directamente dicha resolución mediante recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses; recurso que podrá ejercitarse de acuerdo a lo previsto en los artículos 8.3, 10.1 y 14 de la Ley 29/98, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, por tener en Valencia su sede este Organismo de Cuenca o de la Comunidad Autónoma donde tenga el domicilio el interesado, a su elección.

ANEXO

Relación de masas de agua de adscripción obligatoria en la Junta Central de Usuarios del Vinalopó, L'Alacantí y Consorcio de Aguas de la Marina Baja:

1. Masas de agua subterránea:

80.157

Sierra de la Oliva (en el ámbito territorial del Sistema de Explotación Vinalopó-Alacantí).

80.158

Cuchillo-Moratilla

80.159

Rocín

80.160

Villena-Benejama

80.171

Sierra de Mariola

80.172

Sierra Lácera

80.173

Sierra del Castellar

80.174

Peñarrubia

80.181

Sierra de las Salinas

80.182

Argüeña-Maigmó

80.186

Sierra del Cid

80.187

Sierra del Reclot

80.188

Sierra del Argallet

80.189

Sierra de Crevillente

2. Masas de agua superficial asociadas a las anteriores (se considera la masa de agua superficial en su totalidad):

31.01

Río Vinalopó: Cabecera - Campo Oro

31.02

Río Vinalopó: Campo Oro - Bco. Solana

31.03

Río Vinalopó: Bco. Solana - Ac. del Rey

31.04

Río Vinalopó: Ac. del Rey - Sax

Valencia, 13 de diciembre de 2016.- La Presidenta, María Ángeles Ureña Guillem.

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