Está Vd. en

Documento BOE-B-2017-8554

ALCOY

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 13 de febrero de 2017, páginas 10165 a 10166 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2017-8554

TEXTO

Edicto

Doña María Nieves Martín Rincón, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Alcoy,

Hace saber:

Que en virtud de lo acordado segun procedimiento ordinario - 000721/2014 en los Autos de referencia se tomó la siguiente resolución:

DECRETO

Sra Secretaria Judicial: María Nieves Martín Rincón.

En Alcoy (Alicante), a diez de febrero de dos mil dieciséis.

Antecedentes de hecho

Único.- Por subsanado el requerimiento a la parte actora de fecha 27/02/15 se tiene por el Procurador de los tribunales, Sr. Palmer Peidro, Rafael, en nombre y representación de Ayuntamiento de Cocentaina, por presentada la demanda de juicio ordinario, señalando como partes demandadas a IGNORADOS HEREDEROS DE MARÍA MONTER LLOPIS, y acompañando la documentación pertinente para seguir el juicio por todos sus trámites y en su día dictar sentencia por que con estimación de la demanda se declare extinguida la situación de proindiviso respecto de las siguientes fincas registrales: finca registral 5209 del Ayuntamiento de Cocentaina (calle San Antonio, 23, hoy 29) inscrita en el Registro de la Propiedad de Cocentaina por su condición de indivisible.

Parte dispositiva

Acuerdo:

-Admitir a trámite la demanda y documentación presentada por el Procurador de los tribunales, Sr. Palmer Peidro, Rafael, en nombre y representación de Ayuntamiento de Cocentaina, frente a IGNORADOS HEREDEROS DE MARÍA MONTER LLOPIS.

-Sustanciar el proceso por las reglas del juicio ordinario.

No habiéndose designado domicilio por la parte demandante para poder emplazar a la parte demandada IGNORADOS HEREDEROS DE MARÍA MONTER LLOPIS siendo su domicilio desconocido emplácese a la misma mediante edictos, que se fijaran en el tablón de anuncios en éste órgano judicial por el tiempo del emplazamiento así como también su publicación en el BOE, Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cocentaina, y diario de difusión nacional "La Razón" con traslado de la demanda y documentación acompañada, para que la contesten en el plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES, con las siguientes prevenciones:

-Apercibir a la parte demandada que si no comparece dentro del plazo indicado, se le declarará en situación de rebeldía procesal (artículo 496.1 L.E.C.).

-Advertir a la parte demandada que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador y con asistencia de abogado (artículos 23 y 31 de la L.E.C.).

..."

Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la L.E.C. por el presente se EMPLAZAMIENTO POR VEINTE DÍAS a IGNORADOS HEREDEROS DE DOÑA MARÍA MONTER LLOPIS a fin de que CONTESTE A LA PRESENTE DEMANDA, bajo apercibimiento de que si no comparece dentro del plazo indicado, se le declarare en situación de rebeldía procesal (artículo 496.1 L.E.C.)

Alcoy, 22 de septiembre de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid