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Documento BOE-B-2017-8775

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 13 de febrero de 2017, páginas 10388 a 10389 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-8775

TEXTO

Vicente Bolufer Francia, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil 2 de Palma de Mallorca,

Por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Barcelona con el n.º 104/2016 se dictó en fecha siete de marzo de dos mil dieciséis auto de declaración de concurso voluntario de la deudora Llars Vipla, S.L.U., con CIF B63303960, y con domicilio en Travessera de Gràcia, n.º 30, de Barcelona.

2.º Se acordó la intervención por la Administración Concursal de las facultades de administración y disposición de los concursados.

3.º Por auto de fecha 28 de abril de 2016 se declaró la falta de competencia territorial, siendo competentes los juzgados de lo mercantil de Illes Balears, al haber fijado su domicilio en calle Benimussa, n.º 18, de Sant Josep de Sa Talaia, 07830, Ibiza, recayendo en este Órgano bajo el número 432/2016.

4.º Se ha nombrado administrador concursal al economista, FÉLIX DE ELÍAS COSTA, con domicilio profesional en Juan de Austria, n.º 5, 2.º piso, puerta 7, 07800 Eivissa, teléfono 971314876, y correo electrónico para notificaciones del presente procedimiento felixelias386@hotmail.com, siendo la dirección postal donde efectuar comunicación de créditos es la misma que el despacho para el ejercicio del cargo.

5.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

6.º Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicadas. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

7.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal).

8.º Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público concursal www.publicidadconcursal.es

Palma de Mallorca, 22 de noviembre de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia.

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