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Documento BOE-B-2017-9092

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 14 de febrero de 2017, páginas 10757 a 10758 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-9092

TEXTO

Edicto

Doña Sandra Rosa Pérez Gómez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña, por la presente,

Hago saber:

Que en este órgano judicial se tramita procedimiento ordinario 251/2016 seguido a instancias de Asociación de Consumidores e Usuarios de Galicia Acouga contra Abanca Corporación Bancaria, S.A., sobre demanda colectiva, ejercitando acciones de nulidad y devolución de cantidades cobradas por la demandada, en los que por resolución de fecha 09/12/2016 se ha acordado proceder al llamamiento a los posibles interesados en relación a los siguientes hechos relatados en la demanda presentada por Asociación de Consumidores e Usuarios de Galicia Acouga y que se transcriben literalmente:

"Las entidades citadas, Caixagalicia, Caixanova y NCG Banco, S.A., Novacaixagalicia concertaron con sus clientes una serie de préstamos con garantía hipotecaria de tipo de interés variable con inserción de una "cláusula suelo" que fue declarada nula en virtud de Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 (rec. 485/2012).

En consecuencia, la entidad bancaria eliminó dicha cláusula de la operatividad de los préstamos a partir de 9 de mayo de 2013.

No obstante lo anterior, no se procedió a la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por la aplicación de la cláusula declarada nula.

No siendo objeto de controversia la nulidad de la cláusula, la cuestión controvertida es la retroactividad de la nulidad de dicha cláusula a la fecha de formalización de los préstamos hipotecarios.

Por lo tanto, procede reclamar la eficacia ex tunc del efecto restitutorio inherente a la nulidad de la cláusula suelo inserta en los préstamos con garantía hipotecaria señalados."

El Decreto dictado en fecha nueve de diciembre de dos mil dieciséis contiene en su parte dispositiva los siguientes particulares:

"Se acuerda el llamamiento y publicidad a quienes tengan la condición de perjudicados por haber sido consumidores del producto o usuarios del servicio que dio origen al proceso, para que hagan valer su derecho o interés individual, concediéndose al efecto el plazo de dos meses desde la publicación del último anuncio, con suspensión, entre tanto, del curso de los Autos. Se advierte que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de Procurador y con asistencia de Abogado (artículos 23 y 31 de la LEC). Se ordena, en consecuencia, la publicación de la demanda con llamamiento a los perjudicados en el BOE y al menos un diario de máxima audiencia de ámbito nacional, a elección de la parte actora, haciéndose entrega de dichos despachos a la parte demandante a través de su representante procesal, debiendo aportar una copia de dichos edictos una vez publicados."

Y a dichos efectos, libro el presente.

A Coruña, 1 de febrero de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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