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Documento BOE-B-2017-9111

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 14 de febrero de 2017, páginas 10780 a 10780 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-9111

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Concursal (LC), anuncia:

Que en el procedimiento número 749/2012, por auto de 16/01/2017 se ha acordado la conclusión del procedimiento concursal relativo a la mercantil Cines Ballonti, S.L., con CIF número B95465241, con domicilio en Barrio Peruri, número 33, 3.º A, Leioa-Bizkaia. El referido auto en su parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

1.- Se declara concluso el procedimiento concursal número 749/2012 referente al deudor Cines Ballonti, S.L. por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.

2.- Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes.

3.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo al cierre de su hoja de inscripción en el Registro de lo Mercantil de Bizkaia a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro.

4.- Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

5.- Anúnciese la resolución en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado.

La publicación en el "Boletín Oficial del Estado" tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos de la masa activa.

6.- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

7.- Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

8.- Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.

Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la LC).

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.

Firma de la Juez. Firma del letrado de la Administración de Justicia

Bilbao, 16 de enero de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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