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Documento BOE-B-2017-9124

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 14 de febrero de 2017, páginas 10793 a 10795 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-9124

TEXTO

Edicto

D.ª María Dolores Sánchez Franco, Letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid

Anuncia:

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Concurso abreviado n.º 572/2013 de la mercantil Técnicas Transitarias y Servicio Logística, S.A., en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

El/La Juez/Magistrado-Juez que lo dicta: D./Dña. Ana María Gallego Sánchez

Lugar: Madrid

Fecha: 10 de enero de 2017.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por el Procurador Don José Manuel Fernández Castro, en nombre y representación de Meseta Inversiones Designated Activity Company, se ha presentado escrito, en el que se solicita autorización para la enajenación directa de la Finca Registral N.º 4.314 del Registro de la Propiedad de Estepa, al tercero que efectúa oferta, que acompaña como anexo, procediéndose con su producto al crédito privilegiado especial de Meseta Inversiones Dac y acordando dejar reconocido el resto de los importes no satisfechos con la calificación que corresponda en el concurso.

Segundo.-Con fecha de 28/09/2016 recayó Diligencia de Ordenación.

Tercero.-Con fecha de 14/10/2016 se ha presentado escrito por la representación de Naves y Parques Industriales, S.A., mostrando su oposición a la enajenación de la nave.

Cuarto.-Con fecha de 17/10/2016, por la AC se ha presentado escrito, informando respecto de la oferta recibida.

Quinto.-Con fecha de 16/12/2016 ha recaído Diligencia de Ordenación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-El artículo 155.4, párrafo primero, de la LC, tiene previsto que "la realización en cualquier estado del concurso de los bienes y derechos afectos a créditos con privilegio especial se hará en subasta, salvo que, a solicitud de la administración concursal o del acreedor con privilegio especial dentro del convenio, el juez autorice la venta directa o la cesión en pago o para el pago al acreedor privilegiado o a la persona que él designe, siempre que con ello quede completamente satisfecho el privilegio especial, o, en su caso, quede el resto del crédito reconocido dentro del concurso con la calificación que corresponda".

Segundo.-En el caso que nos ocupa, hemos de partir del dictado de Decreto de fecha 1 de junio de 2016, en cuya virtud, se tuvo a Meseta Inversiones Designated Activity Company como subrogada en la posición del acreedor Bankia, respecto de diversos contratos, entre otros: Préstamo Hipotecario N.º 11.621.800/04 (cod. De identificación n.º B_00000000001162180004), formalizado el 27/06/2006), en calidad de prestataria e hipotecante.

La finca registral en garantía del préstamo hipotecario es: la Finca Registral N.º 4.314 del Registro de la Propiedad de Estepa.

Seguidamente, como se ha expuesto, tal representación presenta solicitud de autorización para la enajenación directa de la Finca Registral N.º 4.314 del Registro de la Propiedad de Estepa, al tercero que efectúa oferta, que acompaña como anexo, procediéndose con su producto al crédito privilegiado especial de Meseta Inversiones Dac y acordando dejar reconocido el resto de los importes no satisfechos con la calificación que corresponda en el concurso.

En efecto, se acompaña Anexo en el que se incorpora oferta efectuada por Transporte Wence Estepa, S.L., por "la parcela y nave propiedad de Tts Logística, S.A. sita en la parcela de Cerro Real, camino de Gilena, s/n, 41550, Aguadulce (Sevilla), la Finca Registral N.º 4.314 del Registro de la Propiedad de Estepa, con sus instalaciones, por una oferta por la adjudicación directa de 400.000 euros.

Por lo tanto, se cumplen con las exigencias del art. 155.4 aplicable al caso.

Tercero.-No obstante lo expuesto, por la representación del acreedor Naves y Parques Industriales, S.A se presenta escrito y se formulan alegaciones. En concreto se opone a que, en virtud de lo solicitado, se autorice la enejenación directa.

En tal sentido, expone que "toda vez que el precio de la misma es totalmente irrisorio podría suponer un fraude para los acreedores".

Procede recordar que, la finalidad del concurso es ordenar la ejecución patrimonial del deudor, para poder así satisfacer los créditos de sus acreedores de acuerdo con el principio de la par conditio creditorum.

No obstante, en el caso que nos ocupa, no se ha alcanzado un convenio y se ha aprobado el plan de liquidación, con lo que, además del estarse al tenor del art. 155. Pues bien, con fecha de 4 de diciembre de 2014 recayó Auto por el que se aprobaban las operaciones liquidatorias, y en concreto, se aceptó la observación efectuada por Bankia formulada a este respecto y se razonó la aplicabilidad del art. 155.4 LC

Por lo tanto, teniendo en cuenta que la LC protege, particularmente con el art. 155 LC, pero también con el actual tenor de los artículos 148 y 149 LC al acreedor titular de privilegio, si bien se debe estar al principio de pars conditio creditorum, en el caso que nos ocupa, valorando el informe de la AC cabe entender que la enajenación directa, por el procedimiento del art. 155.4, que además fue acogido por el Plan de Liquidación, no supone fraude alguno de acreedores.

Primero, por la posibilidad de que en el plazo que se concede por la presente resolución se presenten ofertas que mejoren la obrante en el procedimiento.

Segundo, puesto que, de optarse por otro método de realización, cual subasta, también habría de darse a las cantidades percibidas en destino establecido en el art. 155 LC, resultando prácticamente imposible que exista cantidad sobrante alguna.

Tercero, por las razones expuestas en el informe de la AC.

Cuarto.-El artículo 155.4, párrafo tercero, de la LC, dispone que "la autorización judicial y sus condiciones se anunciarán con la misma publicidad que corresponda a la subasta del bien y derecho afecto y si dentro de los diez días siguientes al último de los anuncios se presentare mejor postor, el juez abrirá licitación entre todos los oferentes y acordará la fianza que hayan de prestar".

Parte dispositiva

Acuerdo:

1.-Autorizar la venta directa del bien afecto indicado en los términos solicitados.

2.-Anunciar la autorización por medio de edictos que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios del juzgado para que en el plazo de los diez días siguientes al último de los anuncios se presentare mejor postor.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación, previa constitución del depósito correspondiente.

Así lo acuerdo y firmo.

EL MAGISTRADO-JUEZ, LA LDA. ADM. JUSTICIA,

Y para que sirva de comunicación conforme al artículo 155.4 LC, expido y firmo la presente

Madrid, 10 de enero de 2017.- El Letrado/a de la Admón. de Justicia.

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