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Documento BOE-B-2017-9412

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 2017, páginas 11152 a 11152 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-9412

TEXTO

Don Francisco Velasco García-Plata, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:

Juzgado.- Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111, Edificio C, 12.ª planta.

Numero Asunto.- Concurso voluntario 798/2016 8.

Tipo de Concurso.- voluntario.

Entidad instante del Concurso y NIF.- JOCS ESEMEBE, S.L. con NIF B-60559440.

Fecha del Auto de Declaración.- 11-11-2016, rectificado por auto de fecha 12 de diciembre de 2016.

Administradores Concursales.- Doña Irene Pedreño Vargas con DNI 462424076-R, en calidad de representante legal de la persona jurídica Pedreño Abogado y Economistas, S.L.P., con domicilio en Barcelona calle Provenza, n.º 238, 2.º,1.ª, y número de teléfono 933621595, con dirección electrónica irene@pedreno.es.

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.

Llamamiento a los Acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 1 de febrero de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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