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Documento BOE-B-2017-9416

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 2017, páginas 11156 a 11156 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-9416

TEXTO

Doña Margarita Marquina Castells, Letrada de la Admón. de Justicia sust. del Juzgado Mercantil n.º 1 Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con N.I.G. 08019 - 47 - 1 - 2016 - 8008545 y nº 874/2016B se ha declarado el concurso voluntario principal de fecha 19 de enero de 2017de Maria del Carmen Campillo Hernandez con N.I.F. nº 43411587F en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es D. Carlos Conesa Navarro, con domicilio en C/ Diputació,106, 1º1ª, 08015 Barcelona (Barcelona) y correo electrónico carlosconesa@icab.cat.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en C/ Diputació, 106, 1º1ª, 08015 Barcelona (Barcelona), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 27 de enero de 2017.- La letrado de la Administración de Justicia.

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