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Documento BOE-B-2017-9419

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 2017, páginas 11159 a 11159 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-9419

TEXTO

Don Luis Miguel Gonzalo Capellin, Letrado de la Adm. de Justicia del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con NIG 08019 - 47 - 1 - 2016 - 8007784 y n.º 796/2016HB, se ha declarado el concurso voluntario principal de fecha 27 de diciembre de 2016 de la sociedad MISCRA SOLUTION, S.L., con CIF B65858995, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es D.ª Elvira Castañón García Alix, con domicilio en c/ Escuelas Pias, 18, planta baja, 08017 Barcelona (Barcelona), y correo electrónico elviracastanon@bcnabogados.es.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en c/ Escuelas Pías, 18, planta baja, 08017 Barcelona (Barcelona), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de aquisición y vencimiento, caracterísiticas y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunciar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 10 de enero de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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