Está Vd. en

Documento BOE-B-2017-9426

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 2017, páginas 11166 a 11167 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-9426

TEXTO

Edicto

Rafael Huerta García, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 08 de Barcelona hago saber que:

En el procedimiento indicado, el día 14/06/16 se ha dictado una resolución con el tenor literal siguiente:

"Auto

En Barcelona a catorce de junio de dos mil dieciséis

Antecedentes de hecho

Primero.- El día 27 de octubre de 2009 se declaró el concurso voluntario de VACUTREM, S.A.

Segundo.- Presentada propuesta de convenio por el deudor fue aprobada en junta de 23 de junio de 2010.

Tercero.- Mediante sentencia de 14 de julio de 2010 se aprobó el convenio.

Cuarto.- El 27 de abril de 2016 la entidad concursada ha presentado escrito manifiesto haber efectuado todos los pagos derivados del cumplimiento del convenio y aportando acreditación documental al respecto. Puesto de manifiesto a las partes, sin haber manifestado nada al respecto, pasaron los autos al Juez para resolver.

Fundamentos de Derecho

Primero.- El artículo 138 de la Ley Concursal establece que el deudor deberá informar semestralmente al juez sobre el cumplimiento del convenio. Además cualquier acreedor podrá poner de manifiesto el incumplimiento del convenio, según el artículo 138 de la Ley Concursal, y finalmente una vez cumplido íntegramente se dictará auto de declaración de cumplimiento (artículo 140 de la Ley Concursal).

Segundo.- En el caso que nos ocupa se ha puesto de manifiesto por el deudor el pago de todos los créditos derivados del convenio, no habiéndose opuesto ninguno de los acreedores personados, no habiéndose presentado por parte de ningún acreedor declaración de incumplimiento, por lo que procede dictar auto declarando el cumplimiento del convenio.

Una vez firme el presente auto y transcurrido el plazo de caducidad de las acciones de incumplimiento (dos meses desde la publicación del auto de cumplimiento) o rechazadas por resolución judicial firme las que se hubieran ejercitado, se procederá a dictar el auto de conclusión del concurso de conformidad con el artículo 141 de la Ley Concursal.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, dispongo:

La declaración de cumplimiento del convenio de acreedores de VACUTREM, S.A. aprobado por sentencia de 14 de julio de 2010 por pago de todos los créditos.

Desde traslado a todas las partes personadas que dispondrán de dos meses desde la publicación del presente auto para interponer la acción de incumplimiento del convenio.

Desde la publicidad prevista en el artículo 23 y 24 de la Ley Concursal, a tal fin se ordena librar edicto que recoja el fallo de este auto y publíquese en el BOE, en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Mercantil.

Contra este auto podrá interponerse recurso de apelación.

Asimismo por esta resolución, mando y firmo Marta Cervera Martínez, Magistrada del Juzgado Mercantil n.º 8 de Barcelona, Doy fe."

En Barcelona, 14 de julio de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid