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Documento BOE-B-2017-9595

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 2017, páginas 11401 a 11402 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-9595

TEXTO

Edicto

Don José Luis Gutiérrez Martín, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Pontevedra, por el presente hago saber:

Que en este Juzgado se tramita procedimiento de homologación de acuerdo de refinanciación n.º 17/17 seguido a instancia de NUEVA PESCANOVA, S.L., en el que en fecha 13.02.17, se ha dictado auto de homologación del acuerdo de refinanciación presentado por la mercantil antes mencionada, y cuyos datos son:

1.- Juez competente: El titular del Juzgado de lo Mercantil 1 de Pontevedra, Ilmo. Sr. D. MANUEL MARQUINA ÁLVAREZ.

2.- Identificación del deudor: NUEVA PESCANOVA, S.L., C.I.F. nº B-94123908, domicilio social en Rúa José Fernández López, s/n, Chapela, Redondela (Pontevedra). Inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra, al Folio 40, Tomo y Libro 4054, Hoja PO-58757, Inscripción 1ª.

3.- Número de procedimiento en el que se tramita la solicitud de homologación del acuerdo de refinanciación: CLC 17/17.

4.- Fecha del acuerdo de refinanciación: 30 de diciembre de 2016.

5.- Efectos que en aquella medida se contienen:

I.- Homologar el acuerdo de refinanciación referido al deudor NUEVA PESCANOVA, S.L., formalizado en pólizas de fecha 30 de Diciembre de 2016 intervenidas ante el notario de Madrid D. Francisco Javier Monedero San Martín (nº de asiento 1417, Sección A) y el notario de Vigo José Luis Espinosa de Soto (n.º de asiento 340, Sección A) con los efectos legales.

II.- En aras de la correcta publicación, y toda vez que la DA 4ª.4 de la LC prevé que en el anuncio se hagan constar los efectos de las medidas contenidas en el acuerdo de refinanciación homologado por auto de 13.02.17, los mismos se describen del siguiente modo:

A) Los acreedores financieros que suscriben el acuerdo proceden a capitalizar el 35% de la deuda financiera afectada, en términos de coste amortizado, lo que equivaldrá al menos a un 35% de esa deuda en términos nominales; siempre atendiendo al estado de cuentas a fecha 31 de diciembre de 2016. Esta capitalización implica un aumento de capital social, por compensación de créditos, mediante la emisión de nuevas participaciones sociales con un valor nominal unitario de 1 euro, sin prima de emisión. Este aumento del capital conllevará una quita implícita por un importe igual a la diferencia entre el importe nominal de la deuda afectada capitalizada y el coste amortizado de la misma a 31 de diciembre de 2016. Los acreedores que suscriben el acuerdo perderán sus derechos frente a los obligados solidariamente con NUEVA PESCANOVA, S.L., y frente a sus fiadores o avalistas por el importe de la deuda afectada capitalizada.

B) Los acreedores que se adhieran al acuerdo soportarán los mismos efectos que los acreedores que lo suscriben.

C) En el caso del socio-acreedor Pescanova, S.A., se le ofrece la posibilidad de adherirse al acuerdo en los mismos términos y condiciones que a los acreedores que lo suscriben. De no adherirse, Pescanova, S.A., por la naturaleza de sus créditos contra NUEVA PESCANOVA, S.L., no será considerada como acreedor afectado por el acuerdo.

D) La deuda afectada que no sea objeto de capitalización o quita se entenderá novada en los términos y condiciones recogidos en el documento "Formalización y Novación Modificativa no Extintiva de la Deuda de Nueva Pescanova, S.L.", que ha sido aportado como anexo 3 del acuerdo. La novación no implica la alteración de las condiciones económicas originales de tipo, plazo y calendario de amortización de la deuda.

E) Para los acreedores financieros no adheridos al acuerdo se le extenderán sus efectos en los siguientes términos:

1) Podrán optar entre capitalizar su deuda en los mismos términos y condiciones que los acreedores que suscriben el acuerdo, o una quita de la deuda de su titularidad equivalente al 35% en términos de coste amortizado, que represente al menos el 35% del importe nominal; siempre con referencia a las cuentas a 31 de diciembre de 2016. Las sociedades controladas directa o indirectamente por NUEVA PESCANOVA, S.L., no podrán optar por la capitalización, y les será de aplicación la quita en todo caso.

2) La deuda afectada titularidad de los acreedores financieros no adheridos al acuerdo que no haya sido objeto de capitalización o quita, será novada en los mismos términos y condiciones descritos en la letra D).

6.- Advertir que dentro de los quince días siguientes a la publicación, los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarla en modo previsto en la misma D. Ad. 4ª LC.

7.- El acuerdo está disposición de los acreedores en el Juzgado de lo Mercantil 1 de Pontevedra.

Pontevedra, 13 de febrero de 2017.- El letrado de la Administración de Justicia.

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