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Edicto
Doña María Jesús Palmero Sandín, Letrada de la Administración del Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, anuncio:
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Concurso ordinario bajo el número 311/2008 sobre la mercantil Airdatec Técnicos, S.L., en cuyos autos se ha dictado Auto en fecha 9 de febrero de 2018 contra el que no cabe recurso, acordando:
Primero.- Que debo aprobar y apruebo la rendición de cuentas final presentada por la Administración Concursal en el concurso de Airdatec Técnicos, S.L. con CIF B81634271 y en consecuencia acuerdo la conclusión del presente procedimiento.
Segundo.- La aprobación o la desaprobación de las cuentas no prejuzga la procedencia o improcedencia de la acción de responsabilidad de los administradores concursales. Se acuerda el cese de los miembros de la Administración Concursal.
Tercero.- Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición del deudor, así como los efectos que tal declaración produce en los contratos, en los que es parte la entidad declarada en concursado y sobre los acreedores de la concursada.
Cuarto.- Se dispone la extinción y cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.
Y para que sirva de publicidad en forma, expido y firmo la presente.
Madrid, 9 de febrero de 2018.- El Letrado/a de la Administración de Justicia.
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