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Documento BOE-B-2018-10684

GANDÍA

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 23 de febrero de 2018, páginas 13523 a 13525 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2018-10684

TEXTO

Por el presente se hace saber que en este Juzgado de 1ª instancia n.º 5 Gandia (Valencia) se siguen autos de Concurso de Acreedores de Javier Olaso Abad con DNI 20010213Y y Rosa María Marti Novell con DNI 20023971X con el número de registro 460/2017 en cuyo seno se ha dictado AUTO de fecha 28 de julio de 2017, habiéndose ordenado se proceda a dar la publicidad del art 23 de la LC., publicándose la parte dispositiva del auto, que es del siguiente tenor literal:

"PARTE DISPOSITIVA:

Debo declarar y declaro a los cónyuges deudores don Javier Olaso Abad con D.N.I. 20.010.213-Y y doña Rosa María Martí Novell con DNI 20023971X en situación de concurso consecutivo con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y, en concreto declaro y acuerdo:

A) El carácter voluntario del concurso.

B) La apertura de la fase de liquidación, que se encabezará con testimonio de esta resolución judicial, formándose la Sección Quinta.

C) Los deudores quedan suspendidos en sus facultades de, administración y disposición sobre su patrimonio.

Se advierte a los deudores que tienen el deber de comparecer. en el presente procedimiento de concurso con asistencia preceptiva de letrado y representación procesal en el plazo de cinco días a partir de la notificación de esta resolución.

Asimismo, deberán comparecer personalmente ante este Juzgado y ante la Administración concursal cuantas veces sean requeridos y tienen el deber de colaborar e informar en todo lo necesario y conveniente para el interés del concurso, obligación que se extiende a sus apoderados y representantes de hecho o de derecho, así como a quienes lo hayan sido durante los dos años anteriores a la declaración, del concurso.

D) Tramitar el presente procedimiento de concurso por los cauces del procedimiento abreviado con las especialidades de los artículos 242-2 y 242 bis de la Ley Concursal y con la coordinación exigida por el artículo 25 ter de la Ley Concursal.

E) Nombrar Administrador concursal al mediador instante de, este procedimiento don ANTONIO BALLESTER SÁNCHEZ que tiene su. domicilio profesional (.......)

De igual forma, el Administrador concursal designado deberá comparecer en este Juzgado a fin de aceptar el cargo dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de esta resolución.

Asimismo, deberá facilitar, en caso de no constar ya en las actuaciones, las direcciones postal y electrónica en las que efectuar, la comunicación de créditos así como cualquier otra notificación. En cuanto a la comunicación electrónica la misma deberá reunir las condiciones de seguridad en las comunicaciones electrónicas en lo relativo a la transmisión recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones.

De igual forma, se le informa que en el acto de aceptación de su cargo, debe acreditar la vigencia del contrato de seguro o una garantía equivalente en los términos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 1333/12, de 21 de septiembre. En concreto, mediante exhibición del original de la póliza y del recibo de la prima correspondiente al período del seguro en curso, o del certificado. de cobertura expedido por la entidad aseguradora. A los efectos de cumplir con lo dispuesto en el mencionado artículo deberá aportar, asimismo, copia de los citados documentos originales para testimoniarlos y unirlas a las actuaciones de la Sección 2a. De conformidad con el artículo 7 del pitado Real Decreto deberá acreditar las sucesivas renovaciones del seguro en idéntica forma con las consecuencias legales previstas caso de no efectuarlo.

Igualmente, deberá comparecer ante la oficina judicial de este Juzgado a, fin de serle notificadas las resoluciones que se dicten, sin perjuicio de serle notificadas las mismas por correo electrónico o fax cuando proceda.

Por otra parte, una vez transcurrido el plazo de comunicación de créditos, antes de dar al Informe la publicidad prevista en el artículo 95 de la Ley Concursal deberá realizar las rectificaciones que considere oportunas en los Informes del artículo 75 de. la. Ley Concursal que, con carácter provisional, ha aportado a la solicitud, de concurso. Deberá presentar, a su vez, un Plan de Liquidación en el plazo improrrogable de diez días a contar desde la aceptación del cargo de Administrador concursal tal y como establecen los artículos 148 y 242.2.80 de la Ley Concursal.

F) Sé acuerda anunciar la declaración, de concurso en el "Boletín Oficial del Estado" por el trámite de urgencia y en el REGISTRO PUBLICO CONCURSAL. La publicación será gratuita en todo caso.

G) Se hace llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal en la dirección de, correo electrónico que consta en el edicto publicado en el "Boletín Oficial del Estado", la existencia de sus créditos en el plazo de UN MES a contar desde la publicación de este Auto de declaración de concurso en el BOE.

H) Se acuerda librar mandamiento al Registro Civil a fin de inscribir la presente declaración de concurso en el folio registral de ambos concursados, para ello, requierase a los concursados para que, en el plazo de DOS días hábiles, manifiesten el Registro Civil en que constan inscritos sus nacimientos con los datos regístrales que permitan su localización.

I) Notifíquese la existencia del presente procedimiento y declaración de concurso a la Agencia Tributaría y la Tesorería General de la Seguridad Social.

J) Requiérase a los concursados, mediante la notificación de esta resolución, para que pongan este Auto de declaración de concurso en conocimiento de los Juzgados que ya Conocen de procedimientos contra ellos a los efectos que en cada caso procedan.

K) Formar con la demanda y presente resolución judicial carpeta del expediente en que se tramitará la Sección Primera del concurso.

Con testimonio de la presente resolución, formense las Secciones Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta.

L) Remítase oficio al Juzgado Decano de Gandía al objeto de que se comunique a los Juzgados, de Primera instancia la declaración de este concurso al objeto de que se abstengan de conocer de los procedimientos que. puedan interponerse contra los dos concursados. Remítase también comunicación a los Juzgados Mercantiles de Valencia.

MODO DE IMPUGNACIÓN: contra la presente resolución cabe recurso de reposición que se interpondrá ante este Tribunal en el plazo de cinco DÍAS hábiles a contar desde el siguiente a la notificación de la presente resolución (artículos 451.2 y 452.1,de la Ley de Enjuiciamiento civil).

Así lo acuerda, manda y firma a Silvía Vivó cabo Magistrado-Juez en sustitución del Juzgado de Primera instancia n.° 5 de los de Gandía. Doy fe."

Tras la renuncia, al cargo efectuada por don ANTONIO BALLESTER SÁNCHEZ, por auto de fecha 8 de Enero de 2018 ha sido nombrado Administrador concursal don XAVIER DURA SORIANO con, dirección de correo electrónico concurso.olaso-marti@evalua.es, quien acepta el cargo en el día de hoy lo que se hace público a los efectos acordados en el auto de declaración de concurso.

Gandía, 19 de enero de 2018.-

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