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Documento BOE-B-2018-11537

LA RODA

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 26 de febrero de 2018, páginas 14546 a 14547 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2018-11537

TEXTO

Edicto

Doña ROSA COPETE PEDREGAL, Letrado de la Administración de Justicia de Jdo. de Primera Instancia e Instrucción numero de 1 de La Roda, por el presente, hago saber:

1º.- Que en concurso n.º 782/2017 seguido en este órgano judicial, NIG 02069 41 1 2017 0100719, se ha dictado en fecha 28/11/2017 auto de declaración de concurso consecutivo voluntario de la persona física D. Ernesto José Martínez Soria, con DNI 7553118-X, con domicilio en c/ Virgen, n.º 78, bajo izquierda, de Madrigueras (Albacete).

2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición del deudor.

3º.- Se ha designado, como administración concursal a D. Pedro Arenas Cuesta, mayor de edad, con domicilio profesional en C/ Cruz, n.º 39, bajo, de Albacete, y teléfono 967522018 para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicada. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

5º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público concursal.

6º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art.º 184.3 Ley Concursal)

La Roda, 21 de febrero de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia.

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