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Documento BOE-B-2018-11644

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 26 de febrero de 2018, páginas 14654 a 14655 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-11644

TEXTO

D. Luis Espinosa Navarro letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid se siguen autos de aprobación homologación judicial acuerdo refinanciación (Disp.Adic.Cuarta):

Datos que identifican al deudor GOCCO CONFEC, S.A., con CIF A-82691171, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Hoja M-261076, Tomo 15522, Sección 8, libro 0 folio 9.

- Magistrado competente: D. Moisés Guillamón Ruiz.

- Número de procedimiento judicial de homologación: 1271/2017

- Fecha de acuerdo de refinanciación: 7 de noviembre de 2017.

Con fecha 7.2.2018 se ha dictado auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Se homologa al acuerdo de refinanciación alcanzado por la deudora GOCCO CONFEC, S.A., domiciliada en Alcobendas, calle Caléndula, 93, Edificio H Miniparc III, Soto de la Moraleja, y CIF A 82691171, elevado a escritura pública otorgada en fecha 7-11-2017 ante al Notario de Madrid don Manuel González-Meneses García-Valdecasas.

Se acuerda la extensión de los efectos del acuerdo homologado a los acreedores financieros disidentes, en los términos interesados en el escrito de solicitud (no hay).

Se declara que no podrá ser objeto de rescisión concursal el acuerdo de refinanciación conforme DA 4 13 LC.

Se declara la prohibición de iniciar ejecuciones singulares respecto del pasivo financiero afectado por el acuerdo de refinanciación hasta la fecha de vencimiento final de cada correspondiente instrumento financiero de conformidad con dicho acuerdo.

Notifíquese esta resolución a la entidad solicitante, y publíquese mediante anuncio insertado en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado, por medio de un extracto que contendrá los datos previstos en el último párrafo del apartado 5 de la disposición adicional 4.ª de la LC.

Dentro de los quince días siguientes a la publicación, los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubieses mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarla. Los motivos de la impugnación se limitarán exclusivamente a la concurrencia de los porcentajes exigidos en la disposición adicional 4.ª de la LC y la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido. Todas las impugnaciones se tramitarán conjuntamente por el procedimiento del incidente concursal, y se dará traslado de todas ellas al deudor y al resto de los acreedores que son parte en el acuerdo de refinanciación para que puedan oponerse a la impugnación.

En caso de no cumplir los términos del acuerdo de refinanciación, cualquier acreedor, adherido o no al mismo, podrá solicitar, ante el mismo juez que lo hubiera homologado, la declaración de su incumplimiento, a través de un procedimiento equivalente al incidente concursal, del que se dará traslado al deudor y a todos los acreedores comparecidos para que puedan oponerse a la misma.

No podrá solicitarse otra homologación por el mismo deudor en el plazo de un año.

Expido y firmo la presente en

Madrid, 7 de febrero de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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