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Documento BOE-B-2018-11808

Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia sobre Resolución del Ministerio de Fomento por la que se aprueba el expediente de Información Pública y definitivamente el documento para Información Pública del Proyecto de Construcción: "Documento técnico de adecuación del proyecto de construcción Variante de Ourense. Tramo: Enlace de Eirasvedras con la N-120, en su p.k. 573,800-Enlace de Quintela con la LA N-120 en su p.k. 572,000". Clave: 13-OR-4600.A".

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 26 de febrero de 2018, páginas 14897 a 14898 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2018-11808

TEXTO

El Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda por delegación del Ministro de Fomento, por (Orden FOM/1356/2016), con fecha 7 de febrero de 2018 ha resuelto:

1. "Aprobar el Expediente de Información Pública y definitivamente el "Documento técnico de adecuación del proyecto de construcción Variante de Ourense. Tramo: Enlace de Eirasvedras con la N-120, en su p.k. 573,800-Enlace de Quintela con la LA N-120 en su p.k. 572,000". Clave: 13-OR-4600.A", con un Presupuesto de Licitación estimado de 24.959.534,88 euros que no incluye la cantidad de 5.241.502,32 euros en concepto de I.V.A. (21%), con las siguientes prescripciones a cumplimentar en el Proyecto de Construcción:

1.1. Deberá proseguirse la tramitación de la reposición de servicios, de acuerdo con lo dispuesto en la "Circular sobre modificación de servicios en los Proyectos de Obras" de 7 de marzo de 1994.

1.2. Deberán tenerse en cuenta las indicaciones de la Orden FOM/3317/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueba la Instrucción sobre las medidas específicas para la mejora de la eficiencia en la ejecución de las obras públicas de infraestructuras ferroviarias, carreteras y aeropuertos del Ministerio de Fomento.

1.3. Deberá revisarse y subsanarse el Anejo de Expropiaciones con el fin de componer una relación de afectados veraz y completa, considerando las alegaciones efectuadas relativas a modificaciones de superficies, bienes valorables en ellas o naturaleza y usos de las mismas, así como las referentes a la titularidad de las fincas, siempre que se hayan demostrado fehacientemente las titularidades y éstas estén inscritas en los registros oficiales, incluido el Catastro, sin perjuicio de las verificaciones pertinentes en el momento de levantamiento de actas previas.

1.4. Deberá solicitarse autorización de la Consellería de Economía, Empleo e Industria para la realización de trabajos subterráneos en el entorno de las áreas con derechos mineros señalada por ese organismo en su escrito de fecha 23 de agosto de 2017.

1.5. Deberá completarse la definición de las reposiciones de los servicios afectados de los que es titular la Confederación Hidrográfica del Miño Sil con arreglo a la documentación presentada en su escrito de 29 de septiembre de 2017 y solicitarse autorización de ese organismo antes de la ejecución de las obras.

1.6. Deberá recabarse del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, conformidad escrita con las actuaciones recogidas en este proyecto teniendo en cuenta el régimen de afecciones al sistema ferroviario y la seguridad del tráfico en dicha infraestructura.

1.7. Deberán subsanarse las discrepancias señaladas en el escrito presentado por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias de septiembre de 2017, tanto en lo relativo a la superficie como a la titularidad de las parcelas afectadas por el expediente expropiatorio del Proyecto de referencia, se tengan además en cuenta las afecciones derivadas de las limitaciones a la propiedad contenidas en la vigente Ley del Sector Ferroviario y asimismo se solicite autorización de dicho Administrador antes del inicio de las obras.

1.8. Deberán tenerse en cuenta en las fases pertinentes del Proyecto los aspectos ambientales señalados por la Dirección Xeral de Conservación da Natureza de la Consellería de Medio Ambiente e Ordenación do Territorio de la Xunta de Galicia.

1.9. Deberán subsanarse los datos erróneos o incompletos relativos a las redes de saneamiento o abastecimiento que gestiona VIAQUA según la información aportada en su alegación.

2. Ordenar que la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia dé traslado de la presente Resolución según lo dispuesto en los artículos 4 y 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de 1 de octubre.

3. Ordenar a la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia que lleve a cabo los trámites necesarios para que la presente Resolución sea publicada en el Boletín Oficial del Estado.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114.1 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la misma se puede interponer recurso potestativo de reposición, ante el Sr. Ministro del Departamento, en el plazo de un mes, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación de aquella en el Boletín Oficial del Estado, sin que quepa formular el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

A Coruña, 19 de febrero de 2018.- El Ingeniero Jefe de la Demarcación, Ángel González del Río.

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