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Documento BOE-B-2018-12002

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 27 de febrero de 2018, páginas 15095 a 15096 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-12002

TEXTO

Don Francesc Xavier Rafi Roig, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de Barcelona, hago saber que:

En la Homologación del acuerdo refinanciación (DA 4.ª LC) 70/2018 se dictó, de conformidad con la Disposición Adicional 4.ª de la Ley Concursal (LC), auto acordando la homologación del acuerdo de refinanciación.

Deudores: Phoenix Worldwide Environment, S.L.U., Central Valorización Castilla-La Mancha, S.L.U., Coll Cardús Gas, S.L.U., Fracciona Selecta, S.L.U., Hera Amasa, S.A.U., Hera Gas. S.L.U., Hera Gasificación, S.L.U., Hera Holding Habitat, Ecología y Restauración Ambiental, S.L.U., Hera Omega, S.L., Hera Tratesa, S.A.U., Indugarbi, S.L., Indugarbi Nfu'S, S.L., Indugarbi RCD'S, S.A.U., Oxidos Recumet, S.L., Plasmeco, S.L.U.

Órgano judicial competente: Juzgado de lo Mercantil nº 09 de Barcelona

Juez competente: Bárbara Córdoba Ardao.

Número del procedimiento judicial: 70/2018

Fecha de la providencia de admisión a trámite: 2/2/18

Fecha del acuerdo de refinanciación: 4/12/17

Fecha del Auto de homologación: 13/2/18

Auto que en la parte dispositiva acuerda:

(Parte dispositiva)

Acuerdo:

1.- Homologar el acuerdo de refinanciación suscrito el día 4 de diciembre de 2017 por las mercantiles Phoenix Worldwide, S.L.U. (en adelante "Hera Phoenix") y las sociedades dependientes de ésta, Central Valorización Castilla-La Mancha, S.L.U. (en adelante "CVCM"), Coll Cardús Gas, S.L.U. (en adelante "Coll Cardús Gas"), Fracciona Selecta, S.L.U. (en adelante "Fracciona Selecta, S.L.U. (en adelante "Fracciona Selecta"), Hera Amasa, S.A.U. (en adelante Hera Amasa), Hera Gas, S.L.U. (en adelante "Hera Gas"), Hera Gasificación, S.L.U. (en adelante "Hera Gasificación"), Hera Holding Hábitat, Ecología y Restauración Ambiental, S.L.U. (en adelante "Hera Holding"), Hera Omega, S.L: (en adelante "Hera Omega"), Hera Tratesa, S.A.U. ("Hera Tratesa"), Indugarbi, S.L. (en adelante "Indugarbi"), Indugarbi Nfu'S, S.L. (en adelante "Indugarbi NFUS"), Indugarbi RCD'S, S.A.U. (en adelante "Indugarbi RCD"), Oxidos Recumet, S.L. (en adelante "Oxidos Recumet"), Plasmeco, S.L.U. (en adelante "Plasmeco"), con las entidades bancarias Banco March, S.A.; Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.; Banco de Sabadell, S.A.; Banco Popular Español, S.A.; Banco de Santander, S.A.; Bankia, S.A.; Bankinter, S.A.; CaixaBank, S.A., e Ibercaja Banco, S.A.

2.- Acuerdo la irrescindibilidad del acuerdo de refinanciación homologado judicialmente, incluyendo todos los actos, negocios y pagos realizados en el contexto del mismo, sin perjuicio del ejercicio de las demás acciones de impugnación de naturaleza extraconcursal.

3.- Acuerdo la irrescindibilidad de las garantías reales y personales constituidas en ejecución del mismo y respecto de cada una de las sociedades afectadas.

4.- Este acuerdo tendrá la naturaleza de transacción judicial.

5.- Expídanse, a instancia de parte, los correspondientes mandamientos dirigidos a las oficinas y a los registros públicos, de la propiedad, de bienes muebles o cualesquiera otros que correspondan a las Garantías Reales, los mandamientos o instrumentos necesarios para que se inscriban o anoten en las hojas registrales correspondientes a los activos de los que el Grupo es titular, las correspondientes novaciones o constituciones de garantías derivadas de las Garantías Reales en los términos que resultan del Contrato Marco y de los restantes Documentos Financieros.

6.- Acuerdo la paralización de las ejecuciones singulares (judiciales y/o extrajudiciales) promovidas (en trámite) y la prohibición de las que pudieran promoverse (nuevas) respecto de la deuda derivada de los contratos de financiación afectados por el Acuerdo Marco, desde la fecha de solicitud de esa homologación hasta la fecha de vencimiento final de la deuda de conformidad con el Acuerdo Marco.

7.- En todo caso, las entidades financieras acreedoras afectadas por la homologación, mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores y avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación judicial en perjuicio de aquellos.

El acuerdo de refinanciación se encuentra a disposición de los acreedores en la Oficina Judicial de este Órgano Mercantil.

Barcelona, 15 de febrero de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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