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Documento BOE-B-2018-1209

SALAMANCA

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 10 de enero de 2018, páginas 1498 a 1499 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-1209

TEXTO

Cédula de notificación

En el procedimiento de concurso n° 122/17 se ha dictado sentencia, que tiene el carácter de firme, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

"SENTENCIA n.º 314/17

En Salamanca a ocho de Noviembre de dos mil diecisiete.

Vistos por Dª MARIA JESÚS MARTÍN GARCÍA, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 y Mercantil de Salamanca, el Concurso Voluntario Abreviado n° 122/17, referente a la entidad concursada ESTACIÓN DE SERVICIOS CABRERIZOS S.L., con C.I.F. B99341356, representado por el Procurador D. MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ CASTAÑO, y dirigido por el Abogado D. EUGENIO LLAMAS POMBO.

FALLO

1.- Aprobar judicialmente el convenio propuesto por la entidad concursada ESTACIÓN DE SERVICIOS CABRERIZOS S.L., con C.I.F. B99341356, que se ha reseñado en los antecedentes de esta resolución, con los efectos establecidos en los artículos 133 a 136, todos de la LC.

2.- Se decreta el cese de la Administración Concursal, sin perjuicio de conservar ésta plena legitimación para continuar los incidentes en curso, pudiendo solicitar la ejecución de las sentencias y autos que se dicten en ellos, hasta que sean firmes, así como para actuar en la sección sexta hasta que recaiga sentencia firme, y requiérase a la misma a fin de que rinda cuentas de su actuación ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la firmeza de la presente resolución.

3.- Requiérase al deudor a fin de que, con periodicidad semestral, contada desde la fecha de esta sentencia, informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.

4.- Se acuerda la formación de la Sección Sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, la documentación aportada por el deudor, el auto de declaración del concurso y el informe de la administración.

5.- Notifíquese la sentencia a la entidad concursada, a la Administración Concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

6.- Publíquese la sentencia en el Tablón de Anuncios de este Juzgado y en el Boletín Oficial del Estado.

7.- Líbrese oficio al Decanato de los Juzgados de Salamanca, para que a su vez comuniquen la sentencia dictada a los Juzgados de Primera Instancia, de lo Social y de lo Contencioso-Administrativo de esta ciudad.

8.- Líbrese Mandamiento al Registro Mercantil de Salamanca para la inscripción de la sentencia en el Libro correspondiente, de conformidad con el art. 132 de la L.C., Y 23 y 24 de la Ley.

9.- Llévese testimonio de la presente resolución a la Sección I, a los efectos legales que procedan.

Firme la presente resolución, entréguense los despachos al Procurador de la concursada, Sr. Miguel Ángel Gómez Castaño, para que cuide de su diligenciado y devolución.

MODO DE IMPUGNACIÓN: La presente sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de Apelación ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Salamanca, que habrá de INTERPONERSE EN EL PLAZO VEINTE DÍAS CONTADOS DESDE EL DÍA SIGUIENTE A LA NOTIFICACIÓN (artículo 197.5 LC y 458 LEC), debiendo constituir el depósito que establece la D.A. 15ª de la LOPJ.

Notifíquese esta resolución a las partes, cuyo original quedará registrado en el Libro de sentencias quedando testimonio de la misma en estos autos.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

LA MAGISTRADA – JUEZ"

Se hace constar que el convenio aprobado está de manifiesto en la Secretaría del Juzgado.

Salamanca, 5 de enero de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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