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Documento BOE-B-2018-12871

TORREJÓN DE ARDOZ

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 3 de marzo de 2018, páginas 16274 a 16275 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2018-12871

TEXTO

El Juzgado de 1.ª instancia n.º 4 de Torrejón de Ardoz, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 178 de Ley Concursal (LC), anuncia:

Que en el procedimiento Concurso Abreviado 291/16 por Auto de fecha 20/12/17 y Auto complementario de fecha 31/01/18 se ha decretado la conclusión del concurso voluntario de D.ª PALOMA NAVARRO SALVADOR, por lo que procede la concesión del beneficio de exoneración del pasivo interesado, con carácter definitivo, así como declaración de concusión del concurso que propone la administración concursal con los efectos previstos en los arts 177,178 178 bis y concordantes de la LC, transcribiéndose a continuación la parte dispositiva de dichas resoluciones,respectivamente,a los efectos oportunos:

Parte dispositiva.

SE ACUERDA LA CONCESIÓN DEL BENEFICIO DE EXONERACIÓN DEFINITIVA DEL PASIVO A LA CONCURSADADA DOÑA PALOMA NAVARRO SALVADOR, sin perjuicio del derecho de los acreedores a solicitar la revocación del mismo en el caso de que concurran los requisitos del art. 178 bis 7 LC, respecto de los siguientes créditos y acreedores:

- Banco Popular, titular de créditos reconocidos en el concurso por importe de 213.110,06€ y que se desglosan en un crédito con privilegio especial por importe de 16.806,92€,un crédito ordinario por importe de 193.781,83€ y un crédito subordinado por importe de 2.521,31€. El crédito privilegiado será satisfecho en el procedimiento ejecución hipotecaria abierto hasta donde alcance el valor de la garantía,y el resto del crédito tendrá la consideración de crédito ordinario.

- Banco Sabadell,titular de créditos reconocidos por importe de 33.383,30€ como crédito ordinario.

- Bankia,no tiene créditos reconocidos en el concurso.

- Bankinter,titular de créditos reconocidos en el concurso por importe de 45.000 € como crédito ordinario.

- EOS SPAIN, S.L.U., titular de créditos reconocidos por importe de 75.867,90 € como crédito ordinario.

- PL Salvador SARL, titular de créditos reconocidos por importe de 210.665,24 € como crédito ordinario.

SE DECLARA CONCLUSO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO CONCURSAL por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones con todos los efectos inherentes.

A tal efecto, se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes.

Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado.

Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

Si dentro del plazo de CINCO AÑOS aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a o dispuesto en el art. 179 y siguientes de la LC

Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.

Contra este Auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la LC). Así lo acuerda, manda y firma DOÑA MARIA LUZ LOSADA VIME, Magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Torrejón de Ardoz. Doy fe.

EL/La Juez/Magistrado-Juez El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia

SE COMPLETA el Auto de fecha 20/12/17 en los términos siguientes:

"PARTE DISPOSITIVA

SE ACUERDA LA CONCESIÓN DEL BENEFICIO DE EXONERACION DEFINITIVA DEL PASIVO A LA CONCURSADA Dª PALOMA NAVARRO SALVADOR, alcanzando al marido de la concursada D.ANTONIO JAVIER LUELMO MORENO, sin perjuicio del derecho de los acreedores a solicitar la revocación del mismo en el caso de que concurran los requisitos del art. 178 bis.7 LC respecto de los siguientes créditos y acreedores..."

Incorporese esta resolución al Libro de Resoluciones Definitivas a continuación de aquella de la que es complemento y llévese testimonio a los autos principales.

No cabrá recurso alguno contra la presente resolución.

Lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.

El/la Juez/Magistrado-Juez.- El/la Letrado/a de la Admón. de Justicia.

Torrejón de Ardoz, 6 de febrero de 2018.- El Letrado/a de la Admón. de Justicia.

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