Edicto
Ángela Quesada Martos, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia, por el presente, hago saber:
Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 116/17 y NIG 30030 47 1 2017 0000232 se ha dictado en fecha 20 de diciembre de 2017 auto por el que se corrige el auto de Homologación Judicial de los Acuerdos de Refinanciación de 7-2-2017 de Smart Market S.L.U. y Andres Manzano Dolera.
Conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional 4.ª, se hace constar:
Los datos que identifiquen el deudor: Smart Market, S.L.U., con CIF B30436117, y Andrés Manzano Dolera, con D.N.I. no consta.
El Juez competente: D. Francisco Cano Marco.
El número de procedimiento judicial de homologación: 116/2017.
La fecha del acuerdo de refinanciación: 7 de febrero de 2017.
La parte dispositiva de referido auto contiene el siguiente literal:
Acuerdo:
Estimar la petición formulada por la procuradora Sra. Bermejo Garres de rectificar el auto de homologación, dictado en el presente procedimiento, en el sentido que se indica:
En la parte dispositiva, donde dice:
. "Debo acordar y acuerdo homologar el acuerdo de refinanciación suscrito el día 7 de diciembre de 2017 en cuanto al tramo a por Smart Market, S.L.U. y Andrés Manzano Dolera, con..."
Debe decir:
. "Debo acordar y acuerdo homologar el acuerdo de refinanciación suscrito el día 7 de febrero de 2017 en cuanto al tramo a por Smart Market, S.L.U. y Andrés Manzano Dolera, con..."
Igualmente, en el razonamiento jurídico segundo, donde dice:
"Los préstamos del tramo A se regirán por sus propios términos y condiciones y por los términos y condiciones del presente contrato. En consecuencia, serán de aplicación a los préstamos del tramo A las siguientes previsiones:
(a) Tipo de interés aplicable al tramo A: Euribor a 12 meses más un margen igual a 300 puntos básicos.
(b) periodicidad de las revisiones de tipo de interés: trimestral.
(c) Duración de cada período de amortización: trimestral.
(d) Duración de cada período de liquidación de intereses: trimestral.
(e) Tipo de interés de demora: 18% anual.
Debe decir:
"Los préstamos del tramo A se regirán por sus propios términos y condiciones y por los términos y condiciones del presente contrato. En consecuencia, serán de aplicación a los préstamos del tramo A las siguientes previsiones:
(a) Tipo de interés aplicable al tramo A: Euribor a 12 meses más un margen igual a 300 puntos básicos.
(b) Periodicidad de las revisiones de tipo de interés: anual.
(c) Duración de cada período de amortización: trimestral.
(d) Duración de cada período de liquidación de intereses: trimestral.
(e) Tipo de interés de demora: 12% anual.
Líbrese certificación de esta resolución, que quedará unida a estas actuaciones, y llévese su original al libro de resoluciones definitivas.
Publíquese la presente resolución, mediante anuncio que se insertará en el Registro Público Concursal, en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado.
Modo de impugnación: Contra esta resolución no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la solicitud de aclaración.
Murcia, 21 de diciembre de 2017.- La Letrada de la Administración de justicia.
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