Doña Cristina M.ª Valero Domenech, Letrada Admón Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente
Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 832/2011, habiéndose dictado en fecha 18 de diciembre de 2017 por el Ilmo./a Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
1.-Se declara la conclusión del concurso abreviado voluntario tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 832/2011, promovido por el/la Procurador/a Sr/a García Vives, Paula, en nombre y representación de la mercantil Gestiones Hosteleras Diamante, S.L., y el Archivo de las presentes actuaciones sin más trámite.
2.-Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.
3.-Se acuerda que disponer el cese del administrador concursal D. Rodrigo Cabedo Gregori, con NIF número 37290893-G, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.
4.-Se acuerda declarar la extinción de la mercantil Gestiones Hosteleras Diamante, S.L., con C.I.F. B-97723233, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177 de la LC) y tiene carácter de firme.
5.- Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 5 de octubre de 2017.
Valencia, 18 de diciembre de 2017.- La Letrada Admón Justicia.
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