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Documento BOE-B-2018-13396

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 5 de marzo de 2018, páginas 16971 a 16971 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-13396

TEXTO

Doña CRISTINA M.ª VALERO DOMENECH, Letrada Admón. Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000045/2017, habiéndose dictado en fecha 20 de diciembre de 2017 por el Ilmo./a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso necesario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"Se decreta la conclusión del concurso necesario ordinario tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 000045/2017, de la mercantil JOMARCA MANUFACTURING, S.L., promovido por el Procurador Sr/a ZABALLOS TORMO, en representación de MITSUBISHI ELECTRIC EUROPE BV y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite por no existir ni bienes ni derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores.

Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación

Se acuerda disponer el cese del administrador concursal D. Juan Manuel González Del Castillo, con DNI n.º 178670064-C, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

Se acuerda declarar la extinción de la mercantil JOMARCA MANUFACTURING, S.L., con C.I.F. B97677843, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177 de la L.C.) y tiene carácter de firme.

Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 13 de Noviembre de 2017.

Valencia, 20 de diciembre de 2017.- El/La letrado/a Admon Justicia.

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