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Documento BOE-B-2018-14110

Resolución de la Dirección General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León por la que se da continuidad al procedimiento y se hace pública la solicitud de modificación del Pliego de Condiciones de la DOP «TORO».

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 6 de marzo de 2018, páginas 18112 a 18113 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-B-2018-14110

TEXTO

Vista la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la D.O.P. «TORO» (PDO-ES-A0886), presentada con fecha 30 de enero de 2018 por su consejo regulador, en calidad de órgano de gestión de la citada D.O.P., al amparo de lo dispuesto en el artículo 105 del R (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, y por el que se derogan determinados reglamentos, así como la documentación justificativa adjunta a dicha solicitud.

Teniendo en cuenta las condiciones y requisitos establecidos en este mismo Reglamento (UE) n.º 1308/2013, y en el Reglamento (CE) n.º 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio de 2009, en los que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de protección y de modificación de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de productos vitivinícolas.

Revisada la solicitud de modificación presentada por el Consejo Regulador de la D.O.P. «TORO», así como la documentación justificativa aportada, se ha verificado que se cumple los requisitos y condiciones para continuar su tramitación.

Considerando, por otra parte, el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas de ámbito supra-autonómico en el registro comunitario y la oposición a ellas, que dispone en el artículo 8.6, aplicable también a las solicitudes de registro o de modificación presentadas ante el órgano competente de las comunidades autónomas, que si se cumplen las condiciones para admitir una solicitud de modificación y, por ende, la resolución de la autoridad competente va a ser favorable, esta debe publicar en el «Boletín Oficial del Estado» dicha resolución e iniciar el procedimiento nacional de oposición.

Considerando, asimismo, lo establecido en el artículo 10 de este mismo Real Decreto, según el cual el plazo para la presentación de las declaraciones de oposición ha de ser dos meses.

En virtud de las funciones y facultades atribuidas al Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León en materia de calidad alimentaria por los artículos 2, 3 y 18 de la Ley 7/2002, de 3 de mayo de creación del Instituto, por el artículo 12.2 del Reglamento del Instituto aprobado por Decreto 121/2002 y por el artículo 41 de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León, esta Dirección General resuelve:

Primero.-Continuar el procedimiento para la tramitación de la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la D.O.P. «TORO», presentada por su Consejo Regulador con fecha 30 de enero de 2018, una vez comprobado que se cumplen las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y en el Reglamento (CE) n.º 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio de 2009, en los que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de protección y de modificación de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de productos vitivinícolas, así como en el resto de normativa aplicable.

Segundo.-Dar publicidad a la presente resolución ordenando la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la D.O.P. «TORO» y, al objeto de iniciar el procedimiento nacional de oposición, incluir la dirección de la página web oficial donde se encuentra el pliego de condiciones modificado, todo ello conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre.

En el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, cualquier persona, física o jurídica, que esté establecida o resida legalmente en España, cuyos legítimos intereses considere afectados, puede oponerse al registro pretendido mediante la presentación de la correspondiente declaración de oposición dirigida a la Dirección General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, en carretera de Burgos Km. 119, finca Zamadueñas, 47071 Valladolid.

El pliego de condiciones y el documento único modificados puede consultarse en la siguiente dirección electrónica:

http://www.itacyl.es/opencms_wf/opencms/informacion_al_ciudadano/calidad_alimentaria/7_vinicos/index.html

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Agricultura y Ganadería en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Valladolid, 21 de febrero de 2018.- Director General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León.

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