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Documento BOE-B-2018-14269

GRANADA

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 8 de marzo de 2018, páginas 18375 a 18376 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-14269

TEXTO

EDICTO

El Juzgado de lo Mercantil de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

1º.- Que en el procedimiento Concurso Ordinario Voluntario número número 455/2013, en el Incidente Concursal nº 453.04/2013, con NIG 1808742M20130000540, referente al deudor LUMADA GRUPO FAMILIAR, S.L.., C.I.F. nº B-18943811 y domicilio en C/ GRAN VÍA DE COLÓN, NÚM. 8-3º, 18010 GRANADA, se ha dictado SENTENCIA de fecha 9-11-2017 y es FIRME, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Se estima la demanda incidental formulada por la Abogacía del Estado, en nombre y representación de a Agencia estatal de la Administración tributaria, contra la administración concursal. En consecuencia, acuerdo la desaprobación de la rendición final de cuentas presentada por la administración concursal en el presente procedimiento concursal. Asimismo, condeno a Consultores de gestión SAP (administración concursal en el presente procedimiento concursal) a la inhabilitación para ser nombrada como administradora concursal en otros procedimientos concursales por el plazo de 6 meses.

Asimismo, condeno a la administración concursal al pago de las costas derivadas del presente incidente concursal.

Finalmente, acuerdo la conclusión del procedimiento concursal de la entidad LUMADA GRUPO FAMILIAR, S.L. De conformidad a ello, y una vez firme la presente resolución:

Primero: procédase a la publicación de la presente resolución en el BOE, en el Registro Mercantil y en el Registro Público Concursal.

Segundo: procédase a la cancelación de las anotaciones de declaración de concurso existentes, librando a tal efecto los mandamientos oportunos.

Tercero: llévese testimonio de la presente resolución a todas las secciones del concurso.

Cuarto: requiérase a la administración concursal para que presente su credencial en el Juzgado, cesando en tal momento de su cargo.

Quinto: se acuerda la extinción de LUMADA GRUPO FAMILIAR, S.L. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil conteniendo testimonio de la presente resolución, firme que sea la misma, al objeto de la inscripción de la cancelación de la sociedad LUMADA GRUPO FAMILIAR, S.L.

Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias y autos definitivos, dejando testimonio literal de la misma en las actuaciones.

Firme que sea esta resolución, y ejecutado lo acordado, procédase al archivo definitivo de las actuaciones, previas las inscripciones correspondientes en los libros registro de este Juzgado.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de la presente, mediante escrito en el que deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

Para interponer el recurso de apelación habrá de constituirse un depósito de 50 € en la cuenta de depósitos de este Juzgado, el mismo día de su presentación o a los dos días siguientes. De no efectuarse el depósito en los plazos indicados, el recurso no se admitirá a trámite. El depósito se devolverá a la recurrente sólo en el caso de que el recurso sea admitido total o parcialmente, según ordene la resolución final del recurso de apelación (Disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.–Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en día de su fecha, doy fe.

Granada, 5 de marzo de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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