Está Vd. en

Documento BOE-B-2018-1520

REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE GOLF

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 12 de enero de 2018, páginas 1987 a 1988 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2018-1520

TEXTO

La Asamblea de esta Federación celebrada el 18 de diciembre de dos mil diecisiete, se adoptaron, entre otros, el siguiente acuerdo por el que se crean los siguientes ficheros de datos de carácter personal:

"Y para finalizar, el Sr. Presidente informa de la necesidad de creación de un nuevo fichero público de la Real Federación Española de Golf en la AEPD, conforme al artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.

La entrada en vigor del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, aprobado mediante el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, ha introducido, a través de los artículos 53 y 54, algunas novedades en cuanto a la forma y contenido de la disposición, destacando la necesidad de especificar el sistema de tratamiento del fichero, pudiendo ser automatizado, no automatizado o parcialmente automatizado.

Por ello, en el ejercicio de las competencias que esta Asamblea tiene atribuidas, y a fin de cumplimentar lo establecido en el artículo 20 de la mencionada Ley, así como del artículo 52 del Reglamento de desarrollo de la misma:

Primero.-Los ficheros de la Real Federación Española de Golf, serán los contenidos en los anexos de este Acuerdo.

Segundo.-Se crean los ficheros incluidos en el Anexo I de este Acuerdo, en cumplimiento del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999 y el artículo 54.1 del Reglamento de desarrollo.

Tercero.-Los ficheros que se recogen en los anexos de este Acuerdo, se regirán por las disposiciones generales e instrucciones que se detallen para cada uno de ellos, y estarán sometidos, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de superior rango que les sean aplicables.

Cuarto.-En cumplimiento del artículo 55 del Reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999, los ficheros serán notificados para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos en el plazo de treinta días desde la publicación de este Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado.

Quinto.-El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

ANEXO I

Ficheros de nueva creación

Fichero: TÉCNICOS DEPORTIVOS

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Identificación del fichero: Técnicos Deportivos.

a.2) Finalidad y usos previstos: Gestión de los cursos de formación en Técnico Deportivo. Emisión de títulos y diplomas y elaboración de listados de titulados para su consulta por parte de interesados legítimos. [Educación y cultura (Deportes), Finalidades varias (Concesión y gestión de permisos, licencias y autorizaciones)].

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.

b.1) Colectivo: Solicitantes de los cursos, participantes en los cursos y personas que perciben el título de Técnico Deportivo una vez realizado el curso. (estudiantes, solicitantes).

b.2) Procedencia:

El propio interesado o su representante legal.

Procedimiento de recogida: a través de formularios de inscripción y documentación adicional solicitada en la matrícula del curso.

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura:

Datos identificativos: NIF/DNI, Nombre y apellidos, dirección, teléfono, firma/huella.

Otras categorías de carácter personal:

Datos de características personales (Fecha de nacimiento - Lugar de nacimiento - Edad - Sexo)

c.2) Sistema de tratamiento: Fichero parcialmente automatizado.

d) Comunicaciones de los datos previstas:

Consejo Superior de Deportes y clubes que soliciten verificar la titulación de un profesional. (Existe una norma reguladora que las autoriza: artículo 33.1 d de la ley 10/1999 del deporte: clubes deportivos y federaciones, Consejo Superior de Deportes.)

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países:

No se realizan o no están previstos tratamientos de datos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo.

f) Órganos responsables del fichero:

Real Federación Española de Golf.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Real Federación Española de Golf- Asesoría Jurídica.

h) Nivel de medidas de seguridad: Nivel Básico."

Madrid, 9 de enero de 2018.- El Secretario General.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid