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Documento BOE-B-2018-15516

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 10 de marzo de 2018, páginas 20359 a 20359 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-15516

TEXTO

Doña Cristina M.ª Valero Domenech, Letrado/a Admon Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente,

Hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000213/2012 habiéndose dictado en fecha 21/02/2018 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil N.º 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso necesario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

1.-Se declara la conclusión del concurso ordinario necesario tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 000213/2012, promovido por el/la Procurador/a Sr/a Navarro Ballester Beatriz, en nombre y representación de la mercantil Construcciones Enguerinas, S.L., y el Archivo de las presentes actuaciones sin más trámite.

2.-Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

3.-Se acuerda disponer el cese del administrador concursal D. Jose M.ª Sánchez Albi, con DNI N.º 22.525.311-P, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

4.-Se acuerda declarar la Extinción de la mercantil Construcciones Enguerinas, S.L., con CIF B-96532106, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (Art. 177 de la L.C.) y tiene carácter de firme.

5.-Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha RUE 14/12/2017.

Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno ( art. 177.1 LC)

Valencia, 21 de febrero de 2018.- La Letrada Admon. Justicia.

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