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Documento BOE-B-2018-15644

Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga Autorización Administrativa Previa, Administrativa de Construcción y Declaración de Utilidad Pública en concreto del proyecto de Paso a doble circuito y cambio de conductor de la línea aérea de Alta tensión 66 kV s/c Set Casares-Set Corchado, en los términos municipales de Jimena de la Frontera (Cádiz), Gaucín y Casares (Málaga), solicitada por Endesa Distribución Eléctrica S.L., Ref.SE/EE, Expte:09.01/10.14 Y 20160741.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 10 de marzo de 2018, páginas 20500 a 20505 (6 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2018-15644

TEXTO

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El día 14 de octubre de 2014, don Bernardo Robles Cano, en nombre y representación de ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.A.U., solicitó Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción y Declaración, en concreto, de Utilidad Pública, ésta última a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, afectados por el proyecto de paso a doble circuito y cambio de conductor a LARL-280 de línea aérea de alta tensión 66 KV S/C SET Casares – SET Corchado, en los términos municipales de Jimena de la Frontera (Cádiz), Gaucín y Casares (Málaga).

Segundo.- De acuerdo con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y con el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se procedió someter a información pública la petición de Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación, junto con al documentación técnica obrante en el expediente, durante el plazo de veinte días, mediante la inserción de anuncio, con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados en el procedimiento, en el Boletín Oficial del Estado (BOE número 115, de fecha 19 de noviembre de 2017), Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA número 115, de 19 de junio de 2017), BOP de Málaga número 151, de 8 de agosto de 2017, Diario de Málaga Hoy, de fecha 12 de junio de 2017, BOP de Cádiz número 35, del 21 de febrero de 2017 y diario La Voz de Cádiz, de fecha 24 de febrero de 2017. Asimismo, fue efectuada publicación en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Gaucín y Casares (Málaga) y de Jimena (Cádiz).

Tercero.- De acuerdo con lo establecido en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se remitieron separatas del proyecto presentado a los organismos y entidades que se relacionan, al objeto de que emitiesen el correspondiente informe:

· Ayuntamiento de Casares.

· Ayuntamiento de Gaucín.

· Ayuntamiento de Jimena.

· Consejería de Fomento y Vivienda.

· Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (Vías Pecuarias y Dominio Público Hidráulico).

· Telefónica de España S.A.

· Red Eléctrica de España S.A.U.

Los cuales, en los plazos reglamentarios, hicieron efectivo su derecho con el resultado que consta en el expediente.

Cuarto.- Con fecha 26 de mayo de 2017, se obtuvo Autorización Ambiental Unificada favorable conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y el Decreto 356/2010 de 3 de agosto.

Quinto.- Finalizado el trámite de información pública, constan en el expediente las siguientes alegaciones:

-En la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Málaga:

1º) Doña Isabel Muñoz Moya, propietaria de las fincas nº 76, 80 y 82 según proyecto, alega que: "en relación con la finca Santa Victoria, polígono 31 parcela 16, se ha observado que en la torre n.º47 se va proceder al desmonte e instalación de un nuevo trazado, donde el poste está colocado en el centro de la finca cuando su posición actual está situado en un lateral por lo que al no tener explicación se manifiesta la disconformidad con dicha modificación y se solicita que se mantenga su posición original."

Así mismo, alega que" en relación con la finca Los Palacios, polígono 22 parcela 64 la torre n.º 43 se va a proceder a desmontar e instalar. Esta torre n.º43 se encuentra dentro de la finca Los Palacios Los Palacios, polígono 22 parcela 64 y en los planos publicados su posición actual está dentro de la finca colindante".

Trasladas las alegaciones a la entidad peticionaria, con fecha 15 de septiembre de 2017 se recibe escrito en respuesta a dichas alegaciones donde se expone que en relación al apoyo proyectado numerado como 47 en la parcela n.º 82 según proyecto, la traza actual de la línea se ha diseñado siguiendo los criterios técnicos universalmente aceptados para este tipo de instalaciones y atendiendo a la especial orografía de la zona.

Además, en relación al apoyo proyectado numerado como 43 en la parcela n.º 76 según proyecto, se indica que corresponde a los propietarios de las fincas realizar todos los trámites necesarios de información y corrección en los Registros Públicos pertinentes respecto a los lindes, titularidades o cualquier otra consideración que afecte a la propiedad, quedando fuera de las atribuciones de Endesa Distribución Eléctrica S.L.U. dichas gestiones.

Sobre la consideración de los perjuicios por la cercanía a las viviendas, se aclara que la traza de la línea cumple escrupulosamente las distancias y condiciones establecidas en el Reglamento de Línea de Alta Tensión, artículo 35 del Decreto 3152/1968 de 29 de noviembre y con las del artículo 161 del R.D.1955/2000 de 1 de diciembre. Así mismo, en cuanto a los temas medioambientales y de salud, se señala que la actual normativa ambiental garantiza que estas líneas eléctricas aéreas no van a afectar perniciosamente al medio ambiente, incluyendo un informe de un comité pluridisciplinar de expertos independientes que concluye que la exposición a campos electromagnéticos no ocasiona efectos adversos para la salud dentro de los límites establecidos.

2º) Don Alejandro Ponce Rodríguez, en calidad de representante de la sociedad T&T PROFESSIONAL DIRECTORS OF COMPANIES, administrador único de la mercantil NOVEL CAPITAL SPAIN S.L., antigua OREMA LIMITED, titular catastral de la finca nº 106 según proyecto, alega que: desde el pasado 1 de junio de 2016, la mercantil OREMA LIMITED ha cambiado su denominación a NOVEL CAPITAL SPAIN S.L. y ha trasladado su domicilio a Marbella (Málaga).

Remitidas las alegaciones a la entidad peticionaria, se recibe escrito con fecha 15 de septiembre de 2017 en respuesta a las mencionadas alegaciones donde se hace constar que dicha entidad toma nota de lo manifestado en relación con la titularidad actual de la finca y que será tenida en cuenta en el momento procedimental oportuno.

3º) Don Pablo Cozar Villanueva, en calidad de antiguo administrador de la entidad AGROPECUARIA EL PEREJIL S.L., titular catastral de las fincas n.º 25, 39, 41 y 45 según proyecto, alega que: con fecha 23 de abril de 2015, ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.L.U. suscribió con la entidad AGROPECUARIA EL PEREJIL S.L. tres contratos de servidumbre de paso de línea eléctrica por las mencionadas fincas.

Por otro lado, pone de manifiesto que la entidad AGROPECUARIA EL PEREJIL S.L. ha sido disuelta y liquidada mediante escritura de fecha 20 de julio de 2016, como consecuencia las fincas afectadas por el expediente de referencia nº 25 y 45 han sido adjudicadas a los socios D. Pablo Cozar Villanueva, mientras que las fincas n.º 39 y 41 a D. Pascual Delgado Cozar.

Trasladas las alegaciones a la entidad peticionaria, con fecha 10 de agosto de 2017 se recibe escrito en respuesta a las mencionadas alegaciones donde se hace constar que dicha entidad toma nota de lo manifestado en relación con la titularidad actual de la finca y que será tenida en cuenta en el momento procedimental oportuno.

-En la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Cádiz:

No se han producido alegaciones durante el trámite de Información Pública.

Sexto.- Constan en el expediente informes de fechas 20 de octubre de 2017 y 16 de octubre de 2017 de las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Cádiz y Málaga respectivamente, ambos favorables a la concesión de Autorización Administrativa, Aprobación de Proyecto de Ejecución y Declaración en Concreto de Utilidad Pública de la línea referenciada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Esta DGIEM es, dentro de la Junta de Andalucía y de acuerdo con el Decreto de la Presidenta 12/2015 de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y con el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, el órgano al que corresponden dichas competencias.

SEGUNDO.- La puesta en funcionamiento de instalaciones eléctricas de transporte está sometida al régimen de autorizaciones que se encuentra regulado en el título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico. A este respecto, su disposición transitoria primera establece que "en tanto no se dicten las normas de desarrollo de la presente ley que sean necesarias para la aplicación de alguno de sus preceptos, continuarán aplicándose las correspondientes disposiciones en vigor en materia de energía eléctrica". Por tanto, a la instalación objeto de la presente resolución le será de aplicación el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalación de energía eléctrica, más concretamente su título VII.

TERCERO.- Vistos los informes de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Málaga, y de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Cádiz.

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, esta DGIEM, en el uso de sus competencias,

RESUELVE

PRIMERO.- Otorgar Autorización Administrativa Previa y Administrativa de Construcción del proyecto de Paso a Doble circuito y Cambio de conductor de la Línea Aérea 66 kV entre subestación Corchado y la Subestación Casares con objeto de aumentar la capacidad de transporte de la Red solicitada por Endesa Distribución Eléctrica S.L., cuyas características principales son:

- Cambio de conductor de la línea aérea 66 KV Casares-Corchado (D-180) por un conductor al-ac LARL280, instalación de un segundo circuito de las mismas características para la conexión de la SET Casares con la SET Corchado, instalación de 66 nuevos apoyos metálicos de celosía y la instalación de un cable de tierra y comunicaciones OPGW en una longitud total de 19.390,92 metros, diferenciada en dos tramos:

1. Tramo aéreo entre SET Corchado y nuevo apoyo de entronque nº3. Tramo con apoyos doble circuito compartidos por el circuito Casares-Corchado y un circuito de reserva sin servicio. Tiene un longitud de 643,20 metros (los primeros 502 metros desde la SET Corchado en la provincia de Cádiz) y discurre por la misma traza de la línea existente.

2. Tramo aéreo D/C entre el apoyo de entronque n.º3 y el apoyo existente final de línea de conversión aéreo-subterránea n.º68. Un circuito de la línea Casares-Corchado y el otro de la línea Buitreras-Casares. Tiene una longitud de 18.747,72 metros.

- Tramo subterráneo entre el apoyo n.º 68 y la SET Casares instalando un segundo circuito con conductor de Al 36/66 KV y 1000 mm2 de sección, utilizando la canalización de reserva y con una longitud de 1000 metros.

Debiendo ejecutarse el mismo cumpliendo los condicionados de la Autorización Ambiental Unificada de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de fecha 26 de mayo de 2017.

La servidumbre de paso aéreo y subterráneo de energía eléctrica comprenderá:

a) El establecimiento de los dispositivos necesarios para el apoyo o fijación de los conductores.

b) La ocupación del subsuelo por los cables conductores a la profundidad y con las demás características que señale la normativa técnica y urbanística aplicable. A efectos del expediente expropiatorio y sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a medidas y distancias de seguridad en los Reglamentos técnicos en la materia, la servidumbre subterránea comprende la franja de terreno situada entre los extremos de la instalación.

c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia, conservación y reparación de la línea eléctrica. La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los fines indicados en el párrafo b) anterior.

d) Aquellas líneas y equipos de telecomunicación que por ellas puedan transcurrir, tanto si lo son para el servicio de autoprestación de la explotación eléctrica, como para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas disponible al público y, sin perjuicio del justiprecio que, en su caso, pudiera corresponder, de agravarse esta servidumbre.

SEGUNDO.- La Autorización Administrativa de Construcción se otorga de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

2. El plazo de puesta en marcha será de dos años contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la documentación para la autorización de explotación de la instalación, se procederá a la revocación de la presente Resolución. El titular podrá presentar solicitud debidamente justificada para la modificación de la presente Resolución por parte de esta Dirección General en lo que se refiere al mencionado plazo, necesariamente antes de la terminación del mismo.

3. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Málaga y a la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Cádiz, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente autorización de explotación.

4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.

5. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

TERCERO.- Estas Autorizaciones se otorgan en el ejercicio de las competencias de esta DGIEM y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.

CUARTO.- Declarar la Utilidad Pública en Concreto de la instalación referenciada, a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de los derechos afectados por la línea e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

El procedimiento expropiatorio se tramitará por las Delegaciones Territoriales de esta Consejería en Málaga y Cádiz.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo, Empresa y Comercio, en el plazo de UN (1) MES contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Málaga, 29 de octubre de 2017.- Directora General de Industria Energía y Minas.

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