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Documento BOE-B-2018-16289

GRANADA

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 15 de marzo de 2018, páginas 21321 a 21321 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-16289

TEXTO

E D I C T O

El Juzgado de lo Mercantil de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley concursal (LC), anuncia:

1.º Que en el procedimiento concursal ordinario voluntario número 536/2012, con NIG 1808742M20120000513, referente al deudor FLEXOL ESPAÑA, S.L. CIF B-18344333 y cuyo centro de principales intereses y domicilio lo tiene en Polígono Industrial Dos de Octubre, Autovía A-92, G, Kilómetro 0, 18320 Santa Fe (Granada), se ha dictado Auto de conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa de conformidad con el art. 176 bis de la L.C, en fecha 1 de Septiembre de 2017 con la siguiente parte dispositiva:

Acuerdo la conclusión del presente procedimiento concursal de la entidad FLEXOL ESPAÑA, S.L. Asimismo, acuerdo aprobar la rendición final de cuentas presentada por la administración concursal.

De conformidad a ello:

Primero: Procédase a la publicación de la presente resolución en el BOE, en el Registro Mercantil y en el Registro Público Concursal.

Segundo: Procédase a la cancelación de las anotaciones de declaración de concurso existentes, librando a tal efecto los mandamientos oportunos.

Tercero: Llévese testimonio de la presente resolución a todas las secciones del concurso.

Cuarto: Requiérase a la administración concursal para que presente su credencial en el Juzgado, cesando en tal momento de su cargo.

Quinto: Se acuerda la extinción de FLEXOL ESPAÑA SL. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil conteniendo testimonio de la presente resolución, firme que sea la misma, al objeto de la inscripción de la cancelación de la sociedad FLEXOL ESPAÑA SL.

Granada, 12 de marzo de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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