Don Jorge González Rodríguez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, hago saber:
Primero: Que por auto de fecha 09/01/018, dictado en el procedimiento de concurso abreviado [CNA], número 000015/2014, N.I.G. número 12040-66-2-2014-0000017, seguido en este Juzgado, se ha declarado la conclusión del concurso voluntario y abreviado que se ha seguido frente el deudor "Innobo Ingeniería Investigación Innovación SL", domiciliado en Polígono La Rosaleda, 12 Villarreal y C.I.F./D.N.I. número B12710125.
Segundo: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:
Parte dispositiva
1.- Se declara la conclusión del presente concurso de Innobo Ingeniería Investigación Innovación SL seguido bajo el número concurso abreviado [CNA], número 000015/2014-I., y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello.
2.- Declarar aprobadas las cuentas rendidas por la administración concursal así como el cese en su cargo del administrador concursal.
3.- En particular, acordar la extinción de la entidad Innobo Ingeniería Investigación Innovación SL, disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes.
4.- El presente auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la LC y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24 de la propia LC (artículo 177.3 de la LC).
5.- A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 178.3 de la LC) a los registros públicos.
6.- Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso.
7.- Notifíquese el presente auto a la administración concursal, a la concursada, y a cuantos acreedores se hayan personado en el concurso.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículo 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 177.1 de la LC).
Castellón, 9 de enero de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia.
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