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Documento BOE-B-2018-17886

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 20 de marzo de 2018, páginas 23653 a 23653 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-17886

TEXTO

Don Mariano Rodríguez Trotonda Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid,

Anuncia:

Que en el procedimiento concursal 664/2011 referente al concursado CINCO LUNAS S.L. con CIF: B83411298 se ha dictado resolución cuyo fallo es del tenor siguiente:

Fallo

Que debo aprobar y apruebo, con los efectos previstos en la Ley, la propuesta de convenio presentada en el concurso de CINCO LUNAS, S.L., por la propia concursada, y que fue aceptada por la Junta de Acreedores celebrada el día 23 de noviembre de 2017.

Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición del deudor, así como los efectos que tal declaración produce en los contratos en los que es parte la concursada y sobre los acreedores de la concursada, si bien respecto de estos últimos teniendo en cuenta la vinculación que sobre los mismos produce el convenio aprobado para aquellos a quienes legalmente afecte.

Se acuerda el cese de la Administración Concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de los concursados, debiendo presentar rendición de cuentas en el plazo de dos meses desde la firmeza de esta resolución.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos y el original al libro de sentencias de este juzgado.

Notifíquese esta sentencia a los interesados, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer Recurso de Apelación, que deberá presentarse ante este mismo Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación, que será objeto de tramitación preferente, y que será resuelto por la llma. Audiencia Provincial de Madrid.

Publíquese esta resolución en el tablón de anuncios, en Registro Público Concursal y en el BOE, y notifíquese a los personados en el procedimiento.

Líbrese mandamiento al Registro Civil de los interesados para la anotación del cese de las limitaciones de sus facultades.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

El Magistrado Juez

Y como consecuencia se extiende la presente para que sirva de notificación.

Madrid, 14 de febrero de 2018.- El Letrado de la Admón de Justicia.

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