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Documento BOE-B-2018-18011

Resolución de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE por la que se autoriza el proyecto de Carta Visual de Aproximación para helicópteros, Aeropuerto de Barcelona-el Prat promovido por E.P.E. ENAIRE.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 20 de marzo de 2018, páginas 23860 a 23861 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2018-18011

TEXTO

Dentro del desarrollo de la mejora de competitividad del sector del transporte aéreo se encuentra la mejora de la accesibilidad de los helicópteros a los aeropuertos.

Con la autorización de este proyecto, se dota al aeropuerto de El Prat-Barcelona de la capacidad de realizar operaciones con helicópteros de forma regular.

El Helipuerto ubicado en el aeropuerto de Barcelona-El Prat se ha construido a partir del proyecto técnico Helipuerto de Barcelona-El Prat, respecto del cual, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente publica, con fecha 30 de abril de 2014 en el BOE, la Resolución de 7 de abril de 2014, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto, en la que el Ministerio aprueba la propuesta de trayectorias incluidas en la misma concluyendo que la ejecución del proyecto no producirá, en términos generales, efectos ambientales significativos.

Con el fin de mejorar la propuesta anterior, ENAIRE plantea una nueva carta de aproximación visual para helicópteros, que evita prácticamente el sobrevuelo de distintas poblaciones haciendo coincidir las trayectorias nominales con las autovías A2 y B23, por considerarse menos lesiva ambientalmente. Esta nueva propuesta se presenta ante la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, que emite finalmente, con fecha 26 de enero de 2018, la resolución por la que se formula el Informe de Impacto Ambiental del proyecto Carta visual de aproximación para helicópteros, Aeropuerto de Barcelona-El Prat, publicada en BOE núm. 33, de 6 de febrero de 2018, resolviendo que, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada no es necesario el sometimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto, ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y condiciones establecidas en el documento ambiental y en la correspondiente resolución ambiental, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental.

En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental, El Director General de ENAIRE, por delegación del Consejo de Administración de fecha 29 de septiembre de 2017, RESUELVE:

Autorizar el proyecto Carta visual de aproximación para helicópteros, Aeropuerto de Barcelona-El Prat promovido por E.P.E. ENAIRE, que se deberá llevar a cabo de conformidad con las condiciones técnicas recogidas en el Real Decreto 931/2010, de 23 de julio, por el que se regula el procedimiento de certificación de proveedores civiles de servicios de navegación aérea y su control normativo, así como con las condiciones ambientales expresadas en la Resolución de 26 de enero de 2018, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula el Informe de Impacto Ambiental del mencionado proyecto publicado en BOE núm. 33, de 6 de febrero de 2018.

Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de cuantos actos administrativos adicionales se precisen por la normativa vigente o sean exigibles por cualquier Administración Pública.

La presente resolución agota la vía administrativa por lo que contra la misma cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el Director General de ENAIRE en el plazo de un mes desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado o bien, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde la misma fecha.

Madrid, 27 de febrero de 2018.- Ángel Luis Arias Serrano, Director General de ENAIRE.

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